Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ ALEXIS MATÍAS AROS AROS

Rol

O-5827-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 14 de octubre del año 2023, alrededor de las 05:20 hrs la imputada Solange Aros Marilicán, en compañía de los imputados Alexis Aros Aros e Israel Ulloa Macías, previamente concertados y a fin de robar especies, premunidos uno de los 2 hombres de un arma de a fogueo marca Magnum, concurrieron hasta el domicilio de la víctima Jonathan Campos Almonacid, ubicado en el interior del Campamento por un Futuro 3, casa N°5, comuna de Osorno, forzaron su cerco perimetral y luego una ventana del frontis, ingresan al interior, procediendo a ser amenazado "de que si llamaba a los pacos le iban a venir a matar", atemorizándolo, procediendo luego de registrar el interior del domicilio a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: 1 consola PlayStation 4 color negro, 1 control azul, 1 control negro y 5 juegos, 1 televisor marca IRT, color negro de 55 pulgadas, 1 par de zapatillas marca Puma color rojo, 1 hacha de mano, huyendo con dichas especies hacia otro domicilio ubicado en el interior del mismo Campamento "esquina pasaje sin nombre", lugar en el cual los 3 imputados son detenidos tratando de deshacerse de parte de las especias incautadas, esto es el televisor y a el arma a fogueo utilizada para intimidar a la víctima. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 29, 50, 68, 69, artículo 436 inciso 1° y 432 todos del Código Penal; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; se declara: Código: HJXKXNPXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), los antecedentes penales previos que aparecen en el extracto de filiación y antecedentes del caso, habiéndosele aplicado anteriormente sanciones que impiden sustitutivas de la ley 18.216, resulta que no es procedente ninguna de ellas, aún a la luz de la ley 20.603, debiendo cumplir efectivamente la(s) pena(s) con que se le ha sentenciado. Con abonos por el lapso de prisión preventiva desde 14 de octubre de 2023 hasta la presente data, y sin perjuicio de aquellos que deban ponderarse adicionalmente a la ejecutoria de esta sentencia. Dese orden de ingreso al CCP de Valdivia, cuando el presente

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 29, 50, 68, 69, artículo 436 inciso 1° y 432 todos del Código Penal; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; se declara: Código: HJXKXNPXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se CONDENA a ALEXIS MATÍAS AROS AROS Cédula de Identidad N° 20065916-3, con domicilio en Calle NACIMIENTO Nº 93, CAMP. BUSCANDO FUTURO 3 Osorno, y a ISRAEL MANUEL ULLOA MACÍAS Cédula de Identidad N° 16842840-5, con domicilio en Calle NACIMIENTO Nº J91 CAMP. BUSCANDO FUTURO 3 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 14 de octubre del año 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas, para cada uno: a- A la corporal de tres años y un día días de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), los antecedentes penales previos que aparecen en el extracto de filiación y antecedentes del caso, habiéndosele aplicado anteriormente sanciones que impiden sustitutivas de la ley 18.216, resulta que

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abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 5827 - 2023 RUC : 2301115411-5 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN. IMPUTADO : ALEXIS MATÍAS AROS AROS/ ISRAEL MANUEL ULLOA MACÍAS. Osorno, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 14 de octubre del año 2023, alrededor de las 05:20 hrs la imputada Solange Aros Marilicán, en compañía de los imputados Alexis Aros Aros e

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