Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

NN C/ ESTEBAN DANILO VELÁSQUEZ ZÚÑIGA

Rol

O-3414-2024

Fecha

5 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 3414 - 2024 RUC 2400506830-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XJZZXNHDMBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T09:01:12-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 51, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ESTEBAN DANILO VELÁSQUEZ ZÚÑIGA, RUN N° 19.367.145-4, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Tienda Ripley, cometido en Puerto Montt, el día 04 de mayo de 2024, a la PENA de UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal impuesta se le da por CUMPLIDA con la jornada que el sentenciado permaneció privado de libertad a propósito de esta causa, desde el 04 al 05 de mayo de 2024. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede plazo hasta el día cinco de junio del presente año. En el evento de no pago se le sustituirá por dos días de privación de libertad. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 3414 - 2024 RUC 2400506830-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 51, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica