GUTIÉRREZ/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
O-93-2022
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En relación a la causa Rit O-93-2022: PRIMERO: Que comparece JACQUELINE SOLEDAD GUTIÉRREZ SALAZAR, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien viene en deducir demanda por despido injustificado o improcedente en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Mellado Bustos, ignora profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins 560, piso 4, y expone: Que fue contratada por la demandada el 2 de enero de 2006, prestando funciones en la atención de clientes del Banco. su última remuneración ascendió a la suma de $1.567.103, correspondiente al promedio de los 3 últimos meses en que prestó servicios, esto es julio, agosto y septiembre de 2021, debido a que su remuneración era de carácter variable. Como su remuneración legal ascendió a la suma de $1.567.103, lo que multiplicado por 16 años da un total de $25.073.648, por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios su remuneración legal ascendió a la suma de $1.567.103, lo que multiplicado por 17 años (16 años de servicio más mes de aviso previo) lo que da un total de $6.820.032.- Es decir, su ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta me adeuda la suma de $4.356.131 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización. Agrega que pertenece al sindicato del Banco Santander en cuyo convenio colectivo se establece que el Banco debe pagar una indemnización por años de servicio sin topes legales. Asegura que con fecha 28 de octubre de 2021 su empleador la despidió por la causal de necesidades de
Fundamentos
considerando su remuneración variable. Como su remuneración legal ascendió a la suma de $2.507.481, lo que multiplicado por 23 años da un total de $57.672.063, por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios su remuneración legal ascendió a la suma de $2.507.481, lo que multiplicado por 24 años (23 años de servicio más mes de aviso previo) lo que da un total de $60.179.544. Es decir, su ex empleador, además de lo ofrecido en la carta le adeuda la suma de $4.358.760 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización. Además, sostiene que pertenece al sindicato del Banco Santander en cuyo convenio colectivo se estableció la obligación del Banco de pagar al trabajador por la causal de despido invocada, una indemnización por años de servicio sin topes legales. Asegura que el 28 de octubre de 2021 fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Que se le adeuda la suma de $3.121.062 por 42 días de feriado legal y proporcional, además de 2 bonos asociados a vacaciones de los años 2020 y 2021 por la suma de $1.069.999. Concluye que al ser injustificado su despido se le debe pagar el aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y declarar que resulta improcedente imputado descontar suma alguna por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía. En definitiva, solicita declarar injustificado o improcedente el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a $4.358.760. b) la suma de $17.301.619 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios; b) declarar que producto de lo improcedente de su despido no le asiste el derecho a la parte demandada a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al Seguro de Cesantía. c) Se le adeuda la suma de $3.121.062 por 42 días de feriado legal y proporcional reconocidos en la carta de despido. d) Se le adeudan 2 bonos asociados a vacaciones equivalente a $1.069.999 cada uno del año 2020 y 2021. e) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, o por las sumas mayores o menores que se determine, con costas. SÉPTIMO: Que, contestando la demanda comparece Raimundo Yáñez Martínez, abogado, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, de conformidad a las siguientes alegaciones: Reconoce la existencia de la relación laboral que mantuvieron las partes a contar del 4 de junio de 1998 y la efectividad de haber despedido a la actora el 28 de octubre de 2021 por la causal de necesidades de la empresa. Además, reconoce que la actora prestó ser
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acogen las demandas presentadas en contra del Banco Santander-Chile, sólo en cuanto, siendo los despidos que sufrieron las demandantes improcedentes, se declara: A.- Que se condena a la demandada a pagar el incremento del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, y que corresponde a las sumas de $4.325.838 para Jaqueline Gutiérrez Salazar y, $7.675.358 para Lieslie Riveros Norambuena, montos que deberán pagarse con los reajustes e intereses indicados en el artículo 173 del Código del Trabajo. B.- Que a la demandada no le asiste el derecho a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. II.- Que se desestiman en todo lo demás ambas demandas. III.- Que se omite pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción del bono de vacaciones 2020 de la demandante Leslie Riveros Norambuena, por resultar incompatible con lo resuelto, de acuerdo a lo consignado en el motivo 17°. IV.- Que al no ser totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-93-2022 RUC 22- 4-0380316-6 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En relación a la causa Rit O-93-2022: PRIMERO: Que comparece JACQUELINE SOLEDAD GUTIÉRREZ SALAZAR, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien viene en deducir demanda por despido injustificado o improcedente en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE, socie
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