TAMARA DENISSE MANRIQUEZ ORTIZ C/ LEONARDO JESÚS CÁRCAMO BUSTOS
Rol
O-29-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación contenida en el requerimiento deducido por el Ministerio Público el día 10 de enero de 2023, son los siguientes: Hechos: “El día 26 de agosto del año 2022, alrededor de las 19:30 horas, mientras la víctima Tamara Denisse Manríquez Ortiz, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Pedro de Valdivia N°250, localidad de Riachuelo, comuna de Río Negro, en compañía de su conviviente y padre de sus hijos, el requerido LEONARDO JESUS CARCAMO BUSTOS, este a raíz de una discusión anterior reaccionó violentamente y agredió a la víctima con golpes de puño en el rostro y cabeza, para luego amenazarla de muerte, causando temor fundado en ella. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con múltiples contusiones faciales y craneales, de carácter clínicamente menos grave, según dato de atención de urgencias del Hospital de Río Negro”. Calificación jurídica, grado de desarrollo, y participación. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE Código: RZXJXNXBLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@paulabogada.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previstos y sancionados en los artículos 296 N°3, 399 y 400 del Código Penal, relacionados con el artículo 5º de la Ley N°20.066, correspondiéndole al requerido participación de autor en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada. De conformidad a lo anterior, la naturaleza de los hechos y la participación que en ellos corresponde a don LEONARDO JESÚS CÁRCAMO BUSTOS, el Ministerio Público solicita la imposición de DOS penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Río Negro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa a la causa RIT Nº29-2023, RUC N°2200841679-K, seguida en contra del requerido LEONARDO JESÚS CÁRCAMO BUSTOS, cédula nacional de identidad N°17.197.444-5, empleado, con domicilio en Pasaje Bahía Inglesa N°2460, Población Santa Norma, comuna de Osorno. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por la fiscal (S) María Paz Galindo Salvo, domiciliada en calle Pedro Montt N°551, comuna de Río Negro. La defensa del encartado estuvo a cargo de la abogada defensora privada doña Paula Bernal Fajardo, con forma especial de notificación al correo electrónico contacto@paulabogada.cl. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación contenida en el requerimiento deducido por el Ministerio Público el día 10 de enero de 2023, son los siguientes: Hechos: “El día 26 de agosto del año 2022, alrededor de las 19:30 horas, mientras la víctima Tamara Denisse Manríquez Ortiz, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Pedro de Valdivia N°250, localidad de Riachuelo, comuna de Río Negro, en compañía de su conviviente y padre de sus hijos, el requerido LEONARDO JESUS CARCAMO BUSTOS, este a raíz de una discusión anterior reaccionó violentamente y agredió a la víctima con golpes de puño en el rostro y cabeza, para luego amenazarla de muerte, causando temor fundado en ella. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con múltiples contusiones faciales y craneales, de carácter clínicamente menos grave, según dato de atención de urgencias del Hospital de Río Negro”. Calificación jurídica, grado de desarrollo, y participación. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE Código: RZXJXNXBLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@paulabogada.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previstos y sancionados en los artículos 296 N°3, 399 y 400 del Código Penal, relacionados con el artículo 5º de la Ley N°20.066, correspondiéndole al requerido participación de autor en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada. De conformidad a lo anterior, la naturaleza de los hechos y la participación que en ellos corresponde a don LEONARDO JESÚS CÁRCAMO BUSTOS, el Ministerio Público solicita la imposición de DOS penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las penas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N°20.066, por el plazo de un año, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO:
Fallo
por tanto se le condene a la penas señaladas en el requerimiento. El Ministerio Público en su alegato de clausura en síntesis señaló que con los escuetos antecedentes aportados se logra acreditar la imputación fiscal en relación al menos al delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ello con la declaración de la víctima que si bien presenta una actitud de retractación negando los hechos denunciados, al menos da cuenta de la existencia de un vínculo de convivencia a la fecha de los hechos y la existencia de una hija en común lo que se acredita con el certificado de nacimiento incorporado, dando cuenta del vínculo intrafamiliar entre imputado y víctima. Si bien la víctima, desconoce el contenido de la denuncia a lo menos ratifica el hecho de haber concurrido a carabineros y denunciado como también haberse efectuado una constatación médica, aún cuando señala no haber presentado lesiones en ese momento, existe un documento que entrega certeza de una fecha y horario de atención que es coincidente con lo que se plantea en el requerimiento. Asimismo, señala que en esa época su domicilio era Pedro de Valdivia N°250 en la localidad de Riachuelo y en relación a las lesiones que ella no entrega en virtud de su negación actual de los hechos que es muy propia del círculo de violencia, indicando que tienen una hija en común y que llevaban doce años aproximadamente con esta persona, lo que hace factible pensar que confluyen varios fenómenos de aquellos que con
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 29 - 2023 RUC : 2200841679-K PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : Lesiones menos graves VIF y Amenazas simples VIF. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : LEONARDO JESÚS CÁRCAMO BUSTOS Río Negro, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica