Juzgado de Letras de Limache

CÁCERES/VÉLIZ

Rol

C-1273-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: De la solicitud de nombramiento de administrador pro indiviso. Que, a lo principal de la presentaci n de fecha 8 de febrero de 2020, a folio 1,ó compareci do a ó ñ Rosa Gladys C ceres Figueroa, á pensionada, con domicilio en camino Internacional, La Victoria 717, Limache, quien interpuso demanda de designaci n deó administrador pro indiviso en contra de don Jorge Luis V liz Mart nezé í , ignora profesi nó u oficio, domiciliado en Parque La Victoria, Parcela 7, comuna de Limache, de conformidad a los siguientes argumentos: Indic que es due a de derechos en la propiedad que corresponde a la casa yó ñ sitio N 17, predio denominado La Victoria de Conc n o ex Santa Rebeca y San° “ ó V ctor de Conc n , que deslinda: Norte, con terrenos asignados a la Cooperativa; Sur,í ó ” con Camino Internacional a Mendoza; Oriente, con Sitio N 18; y Poniente, con Sitio° N 16. Superficie aproximada de 5.184 metros cuadrados. Adquiri parte de sus° ó derechos a trav s de la compraventa celebrada con su padre, inscrita a fojas 135 vueltaé N 199 del Registro de Propiedad del a o 2008 del Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Limache y otra parte a trav s de la sucesi n por causa de muerte de su madre do aé ó ñ Sara Rosa Figueroa Bernal, cuya inscripci n especial de herencia rola a fojas 574 Nó ° 1051 del Registro de Propiedad del a o 2000 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Limache. Por consiguiente, afirm que es due a de todos los derechos que ten a suó ñ í padre en dicho inmueble, m s un tercio de los derechos en el referido bien, comoá sucesora de su madre. Adem s, indic que dicho inmueble fue adquirido por sus padresá ó mientras estaban casados en sociedad conyugal. Afirm que el demandado de autos es due o de derechos en el inmueble yaó ñ singularizado, por compraventa de los derechos hereditarios, que correspond an a susí hermanos en la sucesi n de su madre. ó Explic que actualmente la administraci n del bien inmueble se aladoó ó ñ anteriormente es problem tica y co

Fundamentos

Considerando SEXTO: Del nombramiento del administrador pro indiviso. Que, el art culo 653í del Estatuto Procesal Civil, establece que: Mientras no se haya constituido el juicio“ divisorio o cuando falte el rbitro que debe entender en l, corresponder a la justiciaá é á ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados.” Organizado el compromiso y mientras subsista la jurisdicci n del partidor, a ló é corresponder entender en estas cuestiones, y continuar conociendo en las que se hayaná promovido o se promuevan con ocasi n de las medidas dictadas por la justicia ordinariaó para la administraci n de los bienes comunes. .ó ” Por su parte el art culo 654 del mismo C digo, se ala: Para acordar o resolverí ó ñ “ lo conveniente sobre la administraci n pro indiviso, se citar a todos los interesados aó á comparendo, el cual se celebrar con s lo los que concurran. No estando todosá ó presentes, s lo podr n acordarse, por mayor a absoluta de los concurrentes, queó á í represente a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad, o por resoluci n deló tribunal a falta de mayor a, todas o algunas de las medidas siguientes:í 1 Nombramiento de uno o m s administradores, sea de entre los mismos“ ª á interesados o extra os;ñ 2 Fijaci n de los salarios de los administradores y de sus atribuciones y deberes;ª ó 3 Determinaci n del giro que deba darse a los bienes comunes durante laª ó administraci n pro indiviso y del m ximum de gastos que puedan en ella hacerse; yó á 4 Fijaci n de las pocas en que deba darse cuenta a los interesados, sin perjuicioª ó é de que ellas puedan exigirlas extraordinariamente, si hay motivo justificado, y vigilar la administraci n sin embarazar los procedimientos de los administradores. .ó ” Que, cabe se alar que tanto el art culo 653 como el art culo 654 ambas delñ í í C digo de Procedimiento Civil, son consideradas por doctrina como normas deó aplicaci n general y de car cter sustantivo, pese a su ubicaci n en el T tulo IX del Libroó á ó í III del C digo de Procedimiento Civil que trata De los juicios sobre partici n deó “ ó bienes .” Que, es preciso tambi n se alar que el administrador pro indiviso es uné ñ verdadero mandatario de los interesados, quien cuenta con las facultades de un mandatario general en conformidad con el art culo 2132 del C digo Civil, en otrasí ó palabras, tendr las facultades de conservaci n y administraci n, sin que le competa laá ó ó disposici n de los bienes.ó SEPTIMO: Que teniendo presente lo expuesto precedentemente, si bien, la solicitante do a Rosa C ceres Figueroa, es due a de derechos en la nuda propiedad delñ á ñ inmueble de autos en virtud de contrato de compraventa celebrado con su padre inscrito a Fojas 135 N 199 del a o 2008 del Conservador de Bienes Ra ces de Limache, y° ñ í tambi n es due a de derechos como integrante de la sucesi n hereditaria quedada alé ñ ó fallecimiento de

Fallo

se declara:ó I. Que niega lugar a lo solicitado en lo principal de la presentaci n de ó 8 de septiembre de 2020, por do a ñ Rosa Gladys C ceres Figueroa.á II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por Ivonne Francisca Cortes Mora Juez Suplente del Juzgado de Letras de del Trabado de Limache.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-16T16:55:47-0300

Texto Completo (Preview)

Limache, diecis is de marzo de dos mil veintiuno.é Vistos: PRIMERO: De la solicitud de nombramiento de administrador pro indiviso. Que, a lo principal de la presentaci n de fecha 8 de febrero de 2020, a folio 1,ó compareci do a ó ñ Rosa Gladys C ceres Figueroa, á pensionada, con domicilio en camino Internacional, La Victoria 717, Limache, quien interpuso demanda de designaci n deó administrador p

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