GALLARDO/LABRÍN
Rol
O-1847-2020
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO GALLARDO VIDAK, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio en contra de OTEC GESTIÓN DIDÁCTICA SPA, entidad del giro de apoyo a la enseñanza, representada legalmente por GABRIEL ERASMO LABRÍN RUBIO, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y al mismo tiempo en contra de MACARENA ANDREA GACITÚA LÓPEZ, persona natural del giro de actividades de apoyo a empresas, y de GABRIEL ERASMO LABRÍN RUBIO, persona natural del giro de actividades de apoyo a empresas, todos domiciliados en Rafael Cañas N° 50, Departamento B-1. Providencia. Expone que con fecha 23 de septiembre de 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada OTEC GESTIÓN DIDÁCTICA SPA, ocupando el cargo de vendedor de cursos de capacitación. No obstante, ingresó a prestar servicios el día 23 de septiembre de 2019, y el vínculo en cuestión se materializó el 01 de octubre de 2019 mediante la suscripción de un contrato calificado por su ex empleador como un contrato de prestación de servidos profesionales, el que era en realidad un contrato de trabajo, pues en virtud del mismo, como trabajador, se encontraba obligado a prestar servicios de vendedor en las instalaciones de la empresa, bajo dependencia y subordinación de esta última, y como contraprestación, el ex empleador se obligaba a pagar una remuneración mensual por tales servicios. A mayor abundamiento, la cláusula primera del contrato expresa: 1. La empresa contrata los servicios profesionales de don Pedro Ignac
Fundamentos
considerando que el monto a pagar mensualmente era de $400.000 líquidos y $444.444 brutos, para obtener el pago de los días efectivamente trabajados, se debe dividir el monto de $444.444 en 30 días, lo que da un monto de $14.814 por día, así este monto multiplicado por 8, da un total de $118.518, lo cual se redondeó a $122.222, lo cual menos el 10% retenido de $12.222, dio la suma de $110.000 líquidos, montos por los cuales el demandante emitió la respectiva boleta con fecha 11 de octubre de 2019, y que fueron pagadas y que
Fallo
por tanto aplicar la presunción del inciso 4 del artículo 9 del Código del Trabajo, en el sentido de que debe presumirse que las estipulaciones del contrato son las declaradas por el trabajador. Reitera que en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 3 del contrato de trabajo, su remuneración mensual estaba conformada por un sueldo base de $400 000 líquidos, lo que conlleva que su sueldo bruto ascendiera a $500.000 mensuales, además de comisiones por ventas, que eran variables, lo que le atribuye a su remuneración la naturaleza de mixta. Teniendo en consideración el promedio de los últimos tres meses trabajados completos, su última remuneración mensual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $731.200. Reitera que las condiciones en las que tuvo que desempeñarse durante el tiempo que duró la relación laboral fueron bastante precarias, especialmente porque el ex empleador nunca fue claro en materia de cálculo de sus remuneraciones, y además porque en ese período se vio impedido de hacer uso de derechos tales como el de solicitar reposo laboral. Señala que a contar de diciembre de 2019 comenzó a tener algunos problemas con sus jefaturas, dado que en dicho mes pudo concretar una venta de $6.936.000, de la que debía desprenderse una comisión del 10%, ascendente a $693.600, pero que no le fue pagada junto a su remuneración del mes, todo ello basado en una serie de excusas que solo buscaban dilatar el pago al que tenía derecho. Esta situación no era
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO GALLARDO VIDAK, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustifica
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