Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

NÚÑEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-143-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: 1.- La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, fecha de término y monto de la remuneración que debe servir de base para las indemnizaciones. 2.- Que la causal del despido es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que se cumplió con las formalidades legales. Hechos a probar: Efectividad de los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada y en su caso suficiencia para justificarla. Prueba ofrecida e incorporada por la parte demandada. I.- Documental: 1.- Copia de carta de terminación de contrato de trabajo de fecha 27 de febrero de 2022. 2.- Copia de finiquito de contrato de trabajo del demandante, de fecha 14.03.2022, suscrito ante la Dirección del Trabajo. 3.- Dos certificados de saldo aporte del empleador al Seguro de Cesantía para imputar a indemnización de fechas 28 de febrero y 20 de mayo de 2022. 4.- Copia de finiquitos, cartas de despido y términos de contrato de trabajo correspondientes a los siguientes trabajadores. - Finiquito de contrato de trabajo de Marcela Inés Carvajal Ramírez de fecha 11.02.2022, y su respectivo término de contrato de trabajo de fecha 28.01.2022. - Finiquito de contrato de trabajo de Paola Elizabeth Araya Marín de fecha 11.02.2022, y su respectivo término de contrato de trabajo de fecha 28.01.2022. - Finiquito de contrato de trabajo de Patricia Alejandra Maura Arriagada de fecha 24.02.2022, y su respectivo término de contrato de trabajo de fecha 10.02.2022. - Finiquito de contrato de trabajo de Nancy Carolina Urzúa Salinas de fecha 24.02.2022, y su respectivo término de contrato de trabajo de fecha 10.02.2022. - Finiquito de contrato de trabajo de María Elvira Anza Cruz de fecha 15.03.2022, y su respectivo término de contrato de trabajo de fecha 24.02.2022. - Finiquito de contrato de trabajo de Constanza Georgette Echeverría Núñez de fecha 11.03.2022, y su respectivo término de contrato de trabajo de fecha 24.02.2022. - Finiquito de contrato de trabajo de

Fundamentos

fundamentos debidamente registrados en el audio respectivo, rechaza la solicitud de exclusión. Reposición: La parte demandante repone de lo resuelto por el Tribunal. Tribunal: Rechaza la reposición. II.- Testimonial: 1.- Richard Alexander Vásquez, cédula nacional de identidad N°27.080.082-3. 2.- José Alfredo Parra Veliz, cédula nacional de identidad N°17.935.813-1. Prueba ofrecida e incorporada por la parte demandante. No rinde. Observaciones a la prueba: Sí. RESUMEN SENTENCIA. En La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Individualización de las partes: DEMANDANTE: JUAN PABLO NÚÑEZ PADILLA, cédula de identidad Nº 13.640.603-5, cajero, actualmente cesante, domiciliado en calle Jorge Astaburuaga Nº3.048, La Serena. DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT Nº76.134.946-5, representada legalmente por don Juan Fernández de Castro, ambos domiciliados en Balmaceda Nº2.154, La Serena. Parte resolutiva. Y visto lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y los artículos 161, 162, 168 y siguientes, 453, 454, 456, y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Juan Pablo Núñez Padilla, en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, y estimándose que su despido es improcedente se condena a la demandada a pagar: a.- La suma de $1.979.069.- por concepto de incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, calculados sobre la base de una indemnización que consta en el finiquito respectivo. b.- La suma de $1.047.841.- que corresponde al descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar, se deberán incrementar en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Considerando que existe motivo plausible para litigar no se condena en costas a la parte demandada. Quedan las partes notificadas personalmente de lo resuelto por haberse dictado sentencia en audiencia. RIT M-143-2022. RUC 22-4-0395863-1 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 25 DE MAYO DE 2022 RUC 22-4-0395863-1 RIT M-143-2022 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEON AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 10:42 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240395863-1-1337 PARTE DEMANDANTE JUAN PABLO NÚÑEZ PADILLA ABOGADO GABRIEL GALLARDO VERDUGO PARTE DEMANDADA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS

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