MP C/ MICHEL ALEJANDRO ULLOA ULLOA
Rol
O-375-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 octubre del año 2021, alrededor de las 20:55 horas, personal de carabineros sorprendió a MICHEL ALEJANDRO ULLOA ULLOA, en circunstancias que conducía por Calle San Juan frente al número 2060 de la comuna de Machalí, un vehículo marca Nissan, modelo Versa, color gris polarizado, que portaba dos placas patentes con la combinación alfanumérica KWLR 42. Practicada la revisión física y técnica del vehículo, se estableció que las placas patentes que portaba el móvil eran falsas y la fabricación artesanal y que al vehículo le correspondía la placa patente única JRPW 19, vehículo que además presentaba un encargo vigente por un delito de robo, según da cuenta Parte Denuncia número 6229, de la 19° Comisaría Carabinero de Providencia, de fecha 26 de octubre del 2021. El acusado Ulloa, quién no dio justificación coherente sobre la tenencia del vehículo, conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil.” (SIC) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3°, del Código Penal y de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 Código: CXXMXNGMGFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 letra e) de la Ley Nº 18.290, ambos en grado de desarrollo de consumados y en los que correspondió al acusado una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y solicitó se impusiera al encartado las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o en su defecto 20 UTM, accesorias legales y costas por la receptación y la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, mul
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente María Esperanza Franichevic Pedrals, el magistrado David Gómez Palma como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 375-2023, RUC 2100973928-6, seguida en contra del acusado Michel Alejandro Ulloa Ulloa, soltero, 30 años, nacido en Puente Alto el 14 de junio de 1.993, maestro pintor, chileno, cédula de identidad número 18.602.715-9, con domicilio en Pasaje El Roble N° 86, Villa El Maitén, Machalí, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal de Rancagua Jorge Mena Ocares y la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública Romina Jorquera Cabello, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 28 octubre del año 2021, alrededor de las 20:55 horas, personal de carabineros sorprendió a MICHEL ALEJANDRO ULLOA ULLOA, en circunstancias que conducía por Calle San Juan frente al número 2060 de la comuna de Machalí, un vehículo marca Nissan, modelo Versa, color gris polarizado, que portaba dos placas patentes con la combinación alfanumérica KWLR 42. Practicada la revisión física y técnica del vehículo, se estableció que las placas patentes que portaba el móvil eran falsas y la fabricación artesanal y que al vehículo le correspondía la placa patente única JRPW 19, vehículo que además presentaba un encargo vigente por un delito de robo, según da cuenta Parte Denuncia número 6229, de la 19° Comisaría Carabinero de Providencia, de fecha 26 de octubre del 2021. El acusado Ulloa, quién no dio justificación coherente sobre la tenencia del vehículo, conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil.” (SIC) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3°, del Código Penal y de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 Código: CXXMXNGMGFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 letra e) de la Ley Nº 18.290, ambos en grado de desarrollo de consumados y en los que correspondió al acusado una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y solicitó se impusiera al encartado las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o en su defecto 20 UTM, accesorias legales y costas por la receptación y la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 UTM,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 49, 50, 69, 70, 449 y 456 bis A, del Código Penal, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 192 letra e) de la Ley 18.290, Ley 18.216 con sus modificaciones y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se absuelve a Michel Alejandro Ulloa Ulloa, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, supuestamente cometido el 28 de octubre de 2021, en la comuna de Machalí. II.- Que se condena a Michel Alejandro Ulloa Ulloa, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales concediendo plazo para su pago en cuotas de media UTM cada una y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 28 de octubre de 2021, en la comuna de Machalí. III.- La pena privativa de libertad antes señalada deberá cumplirla el encausado de
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1 Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente María Esperanza Franichevic Pedrals, el magistrado David Gómez Palma como Integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa
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