C/ JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA
Rol
O-151-2021
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 18.553.900-8, soltero, obrero de la construcción y estudiante de 2° año de educación superior, nacido el 18 de enero de 1994 en Quilpué, 30 años, apodado “Popeye,” con domicilio en población Chacabuco calle camarones 345 Limache, forma especial de notificación el correo garridofigueroajavier@gmail.com. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Sánchez Psijas y por su parte, la defensa letrada del acusado estuvo a cargo de la defensora María Alejandra Olivares Vásquez, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: El 3 de abril de 2019, a las 16:40 horas aproximadamente, en el domicilio de los acusados ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 728 Población Manuel Rodríguez, Limache y en virtud de una diligencia de entrada y registro previamente autorizada por el Juez de Garantía de Limache, funcionarios policiales de la BICRIM Limache sorprendieron a JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA y CAMILA ELFRIDA DÍAZ ALLENDES teniendo en su poder, en Código: YXRPXNXSNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 distintas partes de la casa y en diferentes contenedores, un total de 196,7 gramos Brutos (164,9 gramos netos) de cannabis sativa tipo marihuana cosechada y en proceso de secado, así como otras dos especies vegetales del género cannabis (70 cm y 90 cm de altura respectivamente), sin contar los acusados con las autorizaciones pertinentes. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en grado de consumado y en ellos le atribuye a JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 30 de abril del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces Alejandro Lobos Véliz, quien presidió, e integrada por Ivonne Francisca Cortés Mora y Genoveva Matteucci Vega, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 1900198416-3, RIT 151-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 18.553.900-8, soltero, obrero de la construcción y estudiante de 2° año de educación superior, nacido el 18 de enero de 1994 en Quilpué, 30 años, apodado “Popeye,” con domicilio en población Chacabuco calle camarones 345 Limache, forma especial de notificación el correo garridofigueroajavier@gmail.com. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Sánchez Psijas y por su parte, la defensa letrada del acusado estuvo a cargo de la defensora María Alejandra Olivares Vásquez, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: El 3 de abril de 2019, a las 16:40 horas aproximadamente, en el domicilio de los acusados ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 728 Población Manuel Rodríguez, Limache y en virtud de una diligencia de entrada y registro previamente autorizada por el Juez de Garantía de Limache, funcionarios policiales de la BICRIM Limache sorprendieron a JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA y CAMILA ELFRIDA DÍAZ ALLENDES teniendo en su poder, en Código: YXRPXNXSNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 distintas partes de la casa y en diferentes contenedores, un total de 196,7 gramos Brutos (164,9 gramos netos) de cannabis sativa tipo marihuana cosechada y en proceso de secado, así como otras dos especies vegetales del género cannabis (70 cm y 90 cm de altura respectivamente), sin contar los acusados con las autorizaciones pertinentes. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en grado de consumado y en ellos le atribuye a JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala el fiscal que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales. Además, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, el comiso de los instrumentos del delito y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos Fiscalía. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que el juicio que nos convoca dice relación con un delito de t
Fallo
por tanto, permite probar la antijuridicidad tanto material como formal de la misma. Así entonces estimó el Tribunal que la prueba de cargo rendida no sólo fue suficiente para tener por acreditada la naturaleza, peso y pureza de la sustancia periciada sino además su correspondencia con la incautada en el procedimiento llevado a cabo. UNDÉCIMO: Motivos de absolución. Que tal como se adelantó en la deliberación, el Tribunal estimó por una parte que la prueba de cargo rendida en juicio sólo permite a estos sentenciadores atribuir al encartado Garrido Figueroa del total de 8 muestras incautadas en el inmueble de Pedro Aguirre Cerda 728, Población Manuel Rodríguez, Limache únicamente 2, en primer lugar las 2 plantas de cannabis sativa incautadas y los 6,15 gramos brutos, encontrados sobre el televisor de su dormitorio, cuyo peso neto fue de 4,6 gramos, pareciendo importante recalcar que no se incorporó prueba alguna que diera cuenta respecto de Garrido Figueroa de actividades ejecutadas por Código: YXRPXNXSNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 éste y que estuvieren relacionadas típicamente con el tráfico de estupefacientes, pues toda aquella referente a haber observado los funcionarios policiales a diversas personas acercarse al frontis del domicilio e interactuar con alguien que venia del interior de éste y ejecutar un traspaso de manos o movimientos clásicamente atribuibles a la venta de drogas al menudeo,
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE / JAVIER PAULO GARRIDO FIGUEROA DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY 20.000 RUC Nº: 1900198416-3 RIT Nº : 151-2021 Quillota, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 30 de abril del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota
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