Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ FRANCISCO IGNACIO PULGAR SAN MARTÍN

Rol

O-83-2023

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que conforman la acusación configuran el delito de receptación de vehículo motorizado previsto en el inciso 3° del artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encontraría en grado de consumado y el delito de conducción de vehículo a sabiendas con placa patente de otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290. En ambos hechos ilícitos se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal se invocó por la Fiscalía la atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal. En cuanto a la imposición de penas, por el delito de receptación de vehículo motorizado solicitó la imposición de la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de $18.724.915, accesorias legales generales y conducción de vehículo a sabiendas con placa patente de otro vehículo y accesorias legales generales. Ambos con expresa condena en costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el Fiscal señaló ser dos los delitos atribuidos y que, en el establecimiento de ambos ilícitos, especialmente en relación con el elemento subjetivo, el dolo, son las circunstancias que rodean la tenencia de esta camioneta, las que nos orientaran a establecer dicho elemento subjetivo en ambos delitos. Agregó que dichas circunstancias la escucharíamos de los relatos de los dos funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento, el tenedor de la camioneta el señor Bruner, un testigo que logró ubicar esta camioneta en la Ruta 5 Sur saliendo en definitiva en persecución y otras circunstancias que van a surgir de la rendición de la prueba, que van a llevar a establecer de manera irredargüible que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha camioneta y que conducía con placas patentes falsas. Solicitó veredicto condenatorio. TERCERO: ARGUMENTACIONES DE LA DEFENSA. La Defensa en su alegato de in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los Jueces Felipe Cortés Ibacache, Verónica Ramírez Mufdi y Marcela Yáñez Cabello, llevó a efecto el día 29 de abril del año en curso, la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal 83- 2023, seguida en contra del acusado Francisco Ignacio Pulgar San Martín, cédula nacional de identidad 20.150.426-0, nacido el 4 de mayo de 1999, de 24 años, soltero, de oficio obrero agrícola, con domicilio Monte Lorenzo Abajo, Fundo La Ponderosa s/n , comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el Fiscal Víctor Bobadilla Gómez, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Emilio Cotroneo Reyes. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL. La acusación materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 14 de mayo de 2022 alrededor de las 19:20 hrs. Cristofer Brunet Lecaros dejó estacionada y totalmente cerrada en el exterior de su domicilio ubicado en la Av. Las Nieves comuna de Puente Alto la camioneta a su cargo de propiedad de la empresa “Pulso Maq. SPA” marca Mitsubishi modelo L200 patente LFRG-76. Alrededor de las 20:30 hrs advirtió que la camioneta había sido sustraída por terceros procediendo a efectuar de manera inmediata la denuncia ante Carabineros de la 38 Comisaría de Puente Alto efectuándose asimismo el encargo correspondiente a nivel nacional del vehículo. El día 15 de mayo de 2022 alrededor de las 12:45 hrs personal de Carabineros de la Tenencia Carreteras Colchagua recibió un comunicado de la Central de Comunicaciones Cachapoal informándoles que por la Ruta 5 dirección sur se dirigía una camioneta Mitsubishi que había sido sustraída en Puente Alto el día anterior. Personal policial a la altura del km. 144 de la Ruta observaron la camioneta encargada la que era conducida por el acusado FRANCISCO PULGAR SAN MARTÍN quien al darse cuenta de la presencia de Carabineros aumentó la velocidad del vehículo para evitar ser fiscalizado logrando finalmente ser interceptado con apoyo de otras unidades policiales antes de llegar al peaje Quinta. Al momento de la revisión de la camioneta y al verificar su número de chassis se pudo determinar que la camioneta que se encontraba en poder del acusado Francisco Pulgar San Martín correspondía a la sustraída el día anterior a Cristofer Brunet Lecaros en la comuna de Puente Alto, camioneta a la cual además Código: WGMLXNXNCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 2 se le habían cambiado sus patentes ya que al momento de la detención del acusado mantenía puestas las placas patentes HYVX-59 que corresponden a otro vehículo situación esta última que se estima conocía el acusado. Atendidas las circunstancias de proximidad temporal entre el robo de la camioneta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 456 bis A del Código Penal, 48, 295, 296, 297, 325 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a FRANCISCO IGNACIO PULGAR SAN MARTÍN, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y un delito de conducción de vehículo a sabiendas con placa patente de otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, presuntamente cometidos el día 15 de mayo de 2022 en la comuna de Chimbarongo. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para los efectos que correspondan. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Ofíciese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese. Redactó la Jueza Marcela Yáñez Cabello. RIT 83-2023 RUC 2200468671-7 Código: WGMLXNXNCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 14 Dictada por los Jueces del Tribunal de Jui

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Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 1 San Fernando, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los Jueces Felipe Cortés Ibacache, Verónica Ramírez Mufdi y Marcela Yáñez Cabello, llevó a efecto el día 29 de abril del año en curso, la a

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