2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CELIS/MANANTIAL S.A.

Rol

T-836-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Eduardo Enrique Godoy Cordova, cédula de identidad N° 13.263.572-2 2) Aarón Francisco Madrid Ramírez, cédula de identidad N° 11.855.654-2 Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Dirección del Trabajo. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454, 485, 489 todos del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral. II. Que se acoge la demanda interpuesta en cuanto se solicita se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 8 de marzo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y con ello se condena a la demandada al pago de la suma de $272.481, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio ya pagado, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $215.168, por concepto de descuento improcedente practicado por el empleador por su aporte al seguro de cesantía. IV. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Archívese la causa en su oportunidad. Sentenc

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral. II. Que se acoge la demanda interpuesta en cuanto se solicita se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 8 de marzo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y con ello se condena a la demandada al pago de la suma de $272.481, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio ya pagado, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $215.168, por concepto de descuento improcedente practicado por el empleador por su aporte al seguro de cesantía. IV. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Archívese la causa en su oportunidad. Sentencia dictada por don Cristian Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 25 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 21-4-0343289-7 RIT T-836-2021 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140343289-7-1349-220525

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