ZAMUDIO/REBOLLEDO
Rol
C-395-2021
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que con fecha 01/02/2021, folio 1, comparece do añ ANGELICA JULIA ZAMUDIO MIRANDA, C.I. 7.198.367-6, con domicilio en Augusto Biaut N° 01137, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda enó juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n de derechos de aseo, en contraí ó de la I. Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de Derecho P blico, Rutí ú 69.072.000-0, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, soci logo, C.I. 7.436.441-1, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos conó domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda N°0161, Comuna de La Cisterna, Regi nó Metropolitana. Antecedentes de hecho.- Indica que consta en un informe de deuda extendido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, una deudaó por derechos de aseo domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde el 07 de Junio de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2020, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Augusto Biaut N°01137, de la comuna de La Cisterna. El Derecho.- Indica que la prescripci n es una instituci n que persigue la consolidaci n deó ó ó las situaciones de hecho, que con el transcurso del tiempo se convierten en un estado de derecho. Asimismo, constituye una sanci n para el acreedor negligente enó el ejercicio de sus derechos. Indica que los requisitos para que opere la prescripci n extintiva son:ó -Que la prescripci n sea alegada, seg n lo expresa el art culo 2493 “ó ú í El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla deó oficio”. -Que, la prescripci n no se haya interrumpido, y “ó se interrumpe civilmente por la demanda judicial”, seg n se ala el inciso 3° del art culo 2518 del C digoú ñ í ó Civil. Foja: 1 -Que, la prescripci n no est suspendida. Este beneficio se ha establecido poró é la Ley en favor de ciertas personas, que est n impedidas de actuar, á lo que es este caso no ocurre, -Y finalmente, que la acci n sea prescriptible. Al
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que comparece do a ñ Ang lica Julia Zamudio Mirandaé quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a, para que se declare laí prescripci n extintiva de acciones de cobro de aseo municipal, en contra de la I.ó Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, todos ya individualizados y solicita se declare la prescripci n del cobro deó deuda por derechos de aseo municipal, que asciende a la suma de $1.436.164, con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en las razones que se se alan en la parte expositiva deñ esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta secci n del fallo,ó omiti ndose por razones de econom a procesal.é í Segundo: Que a folio 11, se tuvo por contestada la demanda allan ndose aá esta, por los periodos cuyos vencimientos ocurren desde el 07 de Junio de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2015. Tercero: Que de la lectura de la contestaci n de la demanda se desprendeó en forma inequ voca, que se trata de un allanamiento total, por lo que proced a seí í citara de inmediato a las partes a o r sentencia, debiendo sta ser favorable a laí é pretensi n del actor, m s a n cuando se trata de un proceso en el que rige eló á ú principio dispositivo. Cuarto: Que el allanamiento es el acto procesal por el cual el demandado admite, m s que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones delá actor. Nuestro C digo de Procedimiento Civil acepta este instituto en el art culoó í 313, que establece: "Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante..., el tribunal mandar citar a las partes para o r sentencia definitiva,á í Foja: 1 una vez evacuado el traslado de la r plica". En ese orden de ideas, siendo el objetoé del allanamiento la pretensi n procesal, el mismo puede ser total o parcial deó acuerdo a la extensi n de allanamiento prestado, pero debe ser un acto puro yó simple careciendo de eficacia el que se haga con reserva y bajo condici n.ó Quinto: Que, se ha se alado por la doctrina, especialmente, por el profesorñ Jaime Guasp, que el allanamiento es una declaraci n de voluntad del demandadoó por la que ste abandona su oposici n a la pretensi n del demandante. Es por elloé ó ó que el allanamiento debe entenderse como el sometimiento del demandado a la pretensi n del demandante, acto jur dico procesal que implica la aceptaci n tanto deó í ó los hechos como del derecho, ya que el s lo reconocimiento de los hechosó constituye procesalmente una confesi n. En el caso sub judice, del claro tenor de laó contestaci n de la demandada, la misma se subsume dentro de la hip tesis deó ó allanamiento, motivo por el cual, aun cuando la norma del art culo 2521 delí C digo Civil es inaplicable, la manifestaci n de voluntad expresa de la demandada,ó ó en un procedimiento de car cter dispositivo, importa una verdadera renuncia a suá pretensi n de cobro de los derechos de aseo municipal, motivo por el cual, noó existe motivo jur dico alguno que imp
Fallo
se declara la extinci n del derechoó de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan por concepto de derechos de aseo municipal comprendidos entre los a os 2009 y 2015, por revestirñ el car cter de accesorios, y a n sin que la parte demandante lo haya solicitado, noá ú importando aquello ultra petita. D cimo é tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 144í del C digo de procedimiento Civil, no se condenar en costas a la demandada, poró á haberse allanado. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.521 delá í C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se ACOGE LA DEMANDA, deducida por do añ Ang lica Juliaé Zamudio Miranda, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, y en consecuencia, se declara la prescripci n de las acciones para el cobro de derechosó de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en la calle Augusto Biaut N° 01137, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitanaó , cuya fecha de vencimiento ocurriera en el per odo comprendido desde elí 07 de Junio de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2015, ambos inclusive, por un monto de $1.436.164, as comoí tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem s que le accedan.é á II.- Que por haberse allanado, no se condena en costas a la demandada. NOTIF QUESE- REG STRESE- ARCH VESE, en su oportunidad.Í Í Í /Crs.- Foja: 1 DICTADA POR DO A CLAUDIA MARIN CAMPUSANO, JUEZÑ TITULAR.
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-395-2021 CARATULADO : ZAMUDIO/REBOLLEDO San Miguel, Veintid s ó de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Que con fecha 01/02/2021, folio 1, comparece do añ ANGELICA JULIA ZAMUDIO MIRANDA, C.I. 7.198.367-6, con domicilio en Augusto Biaut N° 01137, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica