MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL EDUARDO ARAYA PONTILLO
Rol
O-843-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 399, 400, 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I. Que, se condena a don GABRIEL EDUARDO ARAYA PONTILLO, cédula nacional de identidad N° 0018064968-9, ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido el 28 de abril del año 2024, a sufrir la pena de multa de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado en razón de eta causa, fracción superior a 12 horas comprendida entre el día 28 de abril del año 2024 al 02 de mayo de 2024. Así mismo se impone al sentenciado GABRIEL EDUARDO ARAYA PONTILLO la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es; la prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes doña Sandy Godoy Reyes en su domicilio, lugar de trabajo o estudios o en cualquier lugar en que ella se encuentre y por cualquier medio. II. Que no se condena al sentenciado al pago de las costas en virtud de su admisión de responsabilidad y por haber sido asistido por el sistema público de defensa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se decreta la libertad inmediata del imputado. RUC 2400481800-4 RIT 843-2024 Pronunciada por CLAUDIA ALEJANDRA GOMEZ VALDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos. Código: NQRPXNFXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NQRPXNFXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-04T11:17:20-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 399, 400, 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I. Que, se condena a don GABRIEL EDUARDO ARAYA PONTILLO, cédula nacional de identidad N° 0018064968-9, ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido el 28 de abril del año 2024, a sufrir la pena de multa de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado en razón de eta causa, fracción superior a 12 horas comprendida entre el día 28 de abril del año 2024 al 02 de mayo de 2024. Así mismo se impone al sentenciado GABRIEL EDUARDO ARAYA PONTILLO la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es; la prohibición absoluta de acercarse a la víctima de estos antecedentes doña Sandy Godoy Reyes en su domicilio, lugar de trabajo o estudios o en cualquier lugar en que ella se encuentre y por cualquier medio. II. Que no se condena al sentenciado al pago de las costas en virtud de su admisión de responsabilidad y por haber sido asistido por el sistema público de defensa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archí
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Individualización de procedimiento simplificado. Fecha San Carlos., dos de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal TAMARA CECILIA CUELLO PEÑA Víctima SANDY GODOY REYES, (domicilio reservado) Defensor ANDRES MACAYA CONTRERAS Hora inicio 12:07PM Hora termino 12:23PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta cda RUC 2400481800-4 RIT 843 - 2024
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