MP C/ GEORGINA DEL PILAR COLLILEO JARAMILLO
Rol
O-5813-2022
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En Valdivia, el día 22 de noviembre de 2022, alrededor de las 06:00 horas de la madrugada, la imputada Georgina del Pilar Collileo Jaramillo, fue sorprendida por personal de Policía de Investigaciones, en el interior del domicilio ubicado en Pasaje Mamiña, #03, de la población Campamento Norte Grande 2, en circunstancias en las cuales mantenía en su poder 90 envoltorios confeccionados con papel blanco cuadriculado, todos contenedores de cocaína base, arrojando un peso bruto total de 17,83 gramos. La imputada no está autorizada a mantener, portar ni transportar las sustancias indicadas, las que de igual modo tampoco están destinadas a su uso y/o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, ni a la atención a un tratamiento médico. De esta forma, los hechos descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, delito que se encuentra en el grado de desarrollo de consumado, correspondiendo participación a la imputada en calidad de autora según el artículo 15, número 1° del Código Penal.”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N°2201166125-8, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 28, 31, 49, 50 y 67 del Código Penal; 1 y 4 de Ley N°20.000; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15, 15 bis, 24, 38 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Georgina Del Pilar Collileo Jaramillo, C.I. N°19.556.296-2, nacida el 23 de noviembre de 1997, domiciliada en Chuquicamata N°543, Valdivia, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un Código: LXQLXNFZHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de presidio m
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 28, 31, 49, 50 y 67 del Código Penal; 1 y 4 de Ley N°20.000; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15, 15 bis, 24, 38 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Georgina Del Pilar Collileo Jaramillo, C.I. N°19.556.296-2, nacida el 23 de noviembre de 1997, domiciliada en Chuquicamata N°543, Valdivia, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un Código: LXQLXNFZHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de un tercio de U.T.M. a beneficio fiscal, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ejecutado con fecha 22 de noviembre de 2022, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede a la sentenciada Georgina Del Pilar Collileo Jaramillo la pena sustitutiva de libertad vigilada, debiendo someterse a un programa de actividades orientado a su reinserción social bajo la intervención individualizada de un delegado de la autoridad de Gendarmería de Chile, C.R.S. de Valdivia, por el mismo término de la condena, esto es, 541 días. Deberá cumplir, además, las condiciones del artículo 17 de la Ley N°18.216. El delegado de libertad vigilada de Gendarmería de Chile que sea designado para el contro
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, treinta de abril de dos mil veinticuatro Hechos: “En Valdivia, el día 22 de noviembre de 2022, alrededor de las 06:00 horas de la madrugada, la imputada Georgina del Pilar Collileo Jaramillo, fue sorprendida por personal de Policía de Investigaciones, en el interior del domicilio ubicado en Pasaje Mamiña, #03, de la población Campamento Norte Grande 2
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