Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ NILZA ALEJANDRA MILLAR GONZÁLEZ

Rol

O-2250-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 29, 436 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 15 bis, 38 de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a NILZA ALEJANDRA MILLAR GONZÁLEZ, RUN N° 22.008.179-6, ya individualizada, como autora del delito consumado de robo con violencia en perjuicio de Leonardo Vargas Mercado, cometido en Puerto Montt el día 24 de marzo de 2024, TRES AÑOS Y UN DÏA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del condenado y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y que se entenderá parte integrante de esta sentencia, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la mencionad

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Sentencia: Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 29, 436 del Código Penal; artículos 30, 36, 45,

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