3º Juzgado de Letras de Iquique

ZANTANDER/CHURA

Rol

C-4274-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A lo principal de folio 1, Senon Zantander Mena, cédula de identidad N° 24.053.513-0, casado, boliviano, empresario, domiciliado en calle Sotomayor N° 625, oficina 509, Iquique, interpone demanda de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas y restitución del inmueble, en contra de don Simón Churra Apaza, cédula de identidad N° 26.719.961-2, boliviano, comerciante, domiciliado en calle Siete N° 4477, sector Alto Molle de la comuna de Alto Hospicio. Indica que con fecha 26 de marzo de 2019, celebró un contrato de arrendamiento con doña Claudia Cecilia Millacan Rodríguez, quedando facultando en su cláusula cuarta, para subarrendar la propiedad. Expone que con fecha 29 de noviembre de 2019 suscribió contrato de subarriendo con el demandado respecto del inmueble ubicado en calle Siete N° 4477, sector Alto Molle, Alto Hospicio, fijándose la renta en la suma de $400.000.- mensuales, pagaderos anticipadamente los días 10 de cada mes. Además, expone, que se estipuló la obligación del subarrendatario de pagar oportunamente las cuentas de luz eléctrica, cuentas telefónicas, gastos comunes, pintura, agua potable, internet, extracción de basura y reparaciones de inmueble por daños. C-4274-2020 Foja: 1 Que de conformidad a la cláusula novena del contrato, el no pago del arriendo, como de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, que imponen obligaciones al subarrendatario, darían derecho al subarrendador, para ponerle termino de inmediato. Indica que el subarrendatario ha dejado de cumplir sus obligaciones, desde el mes de noviembre del año 2019, abonando de forma irregular montos inferiores a lo pactado, por concepto de canon de arriendo, pagos que se desglosan de la siguiente forma; a saber: A.-Del mes de noviembre del año 2019 $ 400.000. B.- Del año 2020: Febrero $200.000; marzo $120.000; abril $120.000; mayo $250.000; junio $390.000; julio $250.000; agosto $350.000; octubre $200.000. Alcanzando lo abonado un total de $2.280.000, y a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, don Senon Zantander Mena, cédula de identidad N° 24.053.513-0, casado, boliviano, empresario, domiciliado en calle Sotomayor N° 625, oficina 509, Iquique, interpone demanda de término de contrato de subarrendamiento arrendamiento por no pago de rentas y restitución del inmueble, en contra de don Simón Churra Apaza, cédula de identidad N° 26.719.961-2, boliviano, comerciante, domiciliado en calle Siete N° 4477, sector Alto Molle de la comuna de Alto Hospicio, por lo reseñado en lo expositivo, pide se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, condenando al demandado al pago de $2.520.000.- por concepto de rentas adeudadas, ordenando la restitución de la propiedad subarrendada, con costas. SEGUNDO: Que en folio 10, comparece don Alexis Olmedo Contreras en representación de la demandada, contestando el libelo y demandando reconvencionalmente. TERCERO: Que a folio 13, la demandante principal, demandada reconvencional, contesta demanda reconvencional. C-4274-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, conforme se desprende del artículo 1698 del Código Civil, corresponde acreditar las obligaciones o sus extinción a quien alega aquéllas o ésta. QUINTO: Que, para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su libelo, la demandante principal, demandada reconvencional, rindió las siguientes probanzas: Documental. 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 29 de noviembre de 2019, cuya copia digitalizada rola en folio 1, instrumento privado, agregado con citación, no impugnado; 2.-Cartola histórica cuenta RUT N° 0024053513, del Banco Estado, de fecha 18 febrero 2021, cuya copia digitalizada rola en folio 15, instrumento privado, agregado con citación, no impugnado; 3.- Listado de facturación Cartola, Aguas del Altiplano, de fecha 22 de febrero de 2021, del inmueble de calle 7 N° 4477, Alto Hospicio, cuya copia digitalizada rola en folio 15, instrumento privado, agregado con citación, no impugnado; 4.- Estado de cuenta, compañía general de electricidad CGE, de fecha 22 de febrero de 2021, del inmueble de calle 7 N° 4477, Alto Hospicio, cuya copia digitalizada rola en folio 15, instrumento privado, agregado con citación, no impugnado. Testimonial. A folio 18, rolan los dichos los dichos de los siguientes testigos: 1.- De doña Silvia Mariscal Melgarejo, comerciante, quien legamente examinada, sin tachas, expone que don Senon Zantander le exhibió el contrato de subarrendamiento y la cartola de depósitos de su cuenta bancaria, indicándole que solamente le estaban abonando las rentas y que no estaban cumpliendo con el total del arriendo, y que no le habían entregado el pago de la garantía. Agrega que los C-4274-2020 Foja: 1 depósitos aparecían en la cartola los días 20 ó 21, algo así, y que por contrato correspondía realizarlo los 10 primeros días de cada mes. Añade que también en el contrato que se le exhibió indicaba que el arriendo era de un local comercial, pero que el demandante le habría indicado que e

Fallo

se declara: I. EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL C-4274-2020 Foja: 1 a) Que, se acoge únicamente la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y el cobro de la mismas, en cuanto a que se condena al demandado a pagar a la demandante, la cantidad de $1.960.000, correspondiente a las rentas adeudadas conforme se ha analizado en la parte considerativa de esta sentencia, sumas que deberán solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. En todo lo demás se rechaza. b) Se omite pronunciamiento respecto de la acción de desahucio interpuesta subsidiariamente, en el primer otrosí de folio 1, por haberse extinguido el contrato en los términos indicados en los motivaciones de esta sentencia. c) Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. II.- EN CUANTO A LA DEMANDADA RECONVENCIONAL a) Que, se rechaza totalmente la demanda reconvencional. b) Que, no se condena en costas a la parte vencida por motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé C-4274-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Cont

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C-4274-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4274-2020 CARATULADO : ZANTANDER/CHURA Iquique, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: A lo principal de folio 1, Senon Zantander Mena, cédula de identidad N° 24.053.513-0, casado, boliviano, empresario, domiciliado en calle Sotomayor N° 625, oficina 509, Iquique, in

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