WPD SANTA FE II SPA
Rol
V-179-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 11 de mayo de 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, Run N.° 10.115.346-0, chileno, abogado, quien actuando en representación de WPD Santa Fe II SpA., sociedad del giro de su denominación, Rut N.° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N.° 160, oficina N.° 32, de la comuna de Las Condes, solicita una concesión minera de exploración en terrenos abiertos e incultos, ubicados desde la intersección entre carretera Panamericana Sur y la ruta V-20 a 4,6 kilómetros en sentido oeste, en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.446.852 metros y Este 658.306, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 1000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, y que se denominará “Frutillar 23”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Carlos Alberto Díaz Martínez a nombre de WPD Santa Fe II SpA. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 123V N.° 72 de 2020, con fecha 03 de junio de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 18 de junio de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 01729, de fecha 28 de septiembre de 2020, informó con observaciones los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, solicitando se adjunte el plano para revisión, lo que fue subsanado por la solicitante con fecha 08 de octubre de 2020. Que mediante oficio ORD. N° 02329 de fecha 25 de noviembre de 2020 informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD Santa Fe II SpA la concesión de exploración denominada “Frutillar 23”, ubicada desde la intersección entre carretera Panamericana Sur y la ruta V-20 a 4,6 kilómetros en sentido oeste, en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.446.852,00 metros; Este 658.306,00 metros; Vértice 1, Norte 5.448.352,00 metros; Este 657.806,00 metros; Vértice 2, Norte 5.448.352,00 metros; Este 658.806,00 metros; Vértice 3, Norte 5.448.352,00 metros; Este 658.806,00 metros; Vértice 4, Norte 5.445.352,00 metros; Este 657.806,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 975-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacion
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-179-2020 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA Puerto Varas, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 11 de mayo de 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, Run N.° 10.115.346-0, chileno, abogado, quien actuando en representación de WPD Santa Fe II SpA., sociedad del giro de su deno
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