Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JAVIER MANUEL MATÍAS MIRANDA HERNÁNDEZ

Rol

O-73-2024

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos de cinco delitos de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal y uno de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, que se encuentra en grado consumado. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Conforme a la apertura del juicio, atenuantes, no concurren. Agravantes: Concurre la reincidencia del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Código: XXCMXNPLHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Penas solicitadas: La pena única de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar habitado en carácter de reiterado, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la incorporación de huella genética en el registro nacional de condenados. La pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de violación de morada, las accesorias del artículo 30 del Código Penal y la condena en costas. TERCERO: Convenciones probatorias: Que, no hubo convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público: Al inicio del juicio, el Fiscal, adelantó que en el presente juicio se trata de varios robos en el sector costero de la comuna de La Ligua, aprovechándose que se trata de segundas viviendas, el acusado aprovechó de ingresar a ellas y sustraer especies de su interior, se logró su detención en flagrancia y se acreditará con la declaración de las víctimas y de los funcionarios policiales. La hermana del imputado, como afectada no se presentará en el juicio. En su clausura, alegó el Fiscal, que pide la absolución del hechos tres, ya que la víctima no compareció a prestar declaración, y asimismo, también la absolución de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 29 de abril del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la Magistrada titular Genoveva Matteucci Vega e integrada, además, por la Magistrada suplente Francisca Cortés Mora y el Magistrado titular Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº73-2024, seguidos en contra de JAVIER MANUEL MATÍAS MIRANDA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 17.578.370-9, nacido el 6 de septiembre de 1990 en Estación Central, 33 años, enseñanza media, apodado “Chino, Jotakin y Javito”, maestro de la construcción, soltero, domiciliado en Huaquén, Parcela N°114, Sitio N°31-a) comuna de La Ligua. Actualmente recluido en el CDP de Petorca, bajo la medida cautelar de prisión preventiva por estos autos, representado por la Defensora penal pública Cynthia Vivanco Rodríguez. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal adjunto José Ramírez Núñez. Manteniendo los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme al auto de apertura, la acusación fiscal objeto del juicio, es: HECHO 1: El día 13 de agosto de 2023, alrededor de las 07.00 horas, el imputado don JAVIER MANUEL MATÍAS MIRANDA HERNÁNDEZ, llegó hasta el inmueble ubicado en la Ruta E-251, parcela 114, sitio 34, sector Gringo Viejo, Huaquén, comuna de La Ligua y aprovechando que la víctima VÍCTOR MANUEL VERGARA RAMÍREZ, no se encontraba en su domicilio, ingresa a la casa habitación, rompiendo el marco puerta de madera de acceso a la altura de la chapa. Una vez en el interior, comienza a sustraer las siguientes especies: un equipo o sistema musical de dos parlantes marca Samsung, un reproductor de DVD sin marca y un cilindro de gas, especies que va acumulando al costado del cerco perimetral. Momentos más tarde, cuando salía del domicilio sustrayendo un televisor marca Samsung de 32 pulgadas, es sorprendido por el ofendido Vergara Ramírez quien en compañía de otras personas, logran detenerlo. Código: XXCMXNPLHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HECHO 2: El día 5 de agosto del 2023, cerca de las 18:30 horas, el imputado don JAVIER MANUEL MATÍAS MIRANDA HERNÁNDEZ, ingresó sucesivamente a los domicilios ubicados en la Ruta E-251, sector Gringo Viejo, Parcela 114, sitios 22-23, 24 y 32, de propiedad de las víctimas don ANTONIO DANILO CALCUMIL DELGADO; FRANCISCO JAVIER REYES SALINAS y DANIEL SALINAS ARAYA respectivamente, lo cual hizo forzando la puerta del portón de acceso de la parcela 114 y luego forzó la puerta de ingreso principal de cada uno de los inmuebles. Una vez en su interior, sustrajo desde el sitio 32, domicilio de Calcumil Delgado, un refrigerador marca Fenza color plomo, una cocina gas color plomo, dos cilindros de gas, dos camas, un trompo cementero, una cartilla, dos taladros inalámbricos, un taladro eléctrico, un serrucho eléct

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 50, 51, 70, 144, 432, 436 y 440 N°1 Código: XXCMXNPLHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 102, 152, 282 a 291, 295 a 297, 298, 323, 325 y siguientes, 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 18, 593, 597 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que, se absuelve a JAVIER MANUEL MATÍAS MIRANDA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 17.578.370-9, de la imputación que lo sindicaba como autor de sendos delitos consumados de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, que se dijo cometidos en la comuna de La Ligua, el 5 de agosto de 2023. II.- Que, se condena a JAVIER MANUEL MATÍAS MIRANDA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 17.578.370-9, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440º N°1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Víctor Vergara Ramírez, con fecha 13 de agosto de 2023, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mie

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JAVIER MANUEL MATIAS MIRANDA HERNANDEZ DELITOS: ROBOS EN LUGAR HABITADO, VIOLACIÓN DE MORADA. RUC Nº 2300872284-6 RIT Nº 73-2024 Quillota, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 29 de abril del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la Magis

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