OLIVARES/GONZÁLEZ
Rol
M-206-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA El Tribunal deja constancia que no comparece a la presente audiencia la parte demandada, y no se produce contestación de la demanda en audiencia. CONCILIACIÓN El Tribunal deja constancia que no se produce Conciliación atendida la falta de comparecencia de la demandada. OMITE RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, en cuanto establece la carga probatoria, para la demandada en el juicio laboral, no solo de contestar la demanda si no en ella controvertir de manera expresa y concreta los hechos contenidos en la demanda, carga procesal que no ha sido cumplida en este caso por la parte demandada de ninguna forma; por lo que el Tribunal estima que no existe controversia formal respecto de los hechos planteados en la demanda. Al no existir controversia respecto de los hechos planteados en la demanda en la forma en que establece el Código del Trabajo, el Tribunal estima improcedente recibir la causa a prueba, conforme lo dispone el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, razón por la cual el Tribunal pondrá termino a esta audiencia y dictará sentencia. El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribe solo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente en audiencia y los
Fundamentos
fundamentos se encuentran en registro de audio. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL, COBRO PRESTACIONES PREVISIONALES. DEMANDANTE: OMAR FRANCISCO JAVIER OLIVARES URRUTIA DEMANDADA: VALENTINA BELÉN GONZÁLEZ ABARCA RIT N° M-206-2021 RUC N° 21-4-0345177-8 Talca, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21-4-0345177-8; RIT N° M-206-2021; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Omar Francisco Javier Olivares Urrutia, cédula de identidad N°17.603.163-8, domiciliado para estos efectos en Kilómetro 611 Km 3, comuna de Talca, asistido en audiencia por la abogada doña Elizabeth Del Carmen Molina Salas, y como demandada doña Valentina Belén González Abarca, cédula nacional de identidad N°18.650.174-8, domiciliada para estos efectos en Padre Correa N°2655, comuna de Providencia, Santiago, región Metropolitana, quien habiendo sido legalmente citada mediante notificación por avisos, no compareció para los efectos de este procedimiento. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 415,420, 425, 432, 446, 452, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Omar Francisco Javier Olivares Urrutia, en contra de doña Valentina Belén González Abarca, declarandose en consecuencia: I. Que entre el actor y la demandada ya individualizada existió una relación de trabajo vigente entre el 01 de febrero del año 2021 y 07 de marzo de 2021. II. Que el despido del trabajador señalado precedentemente ocurrido el día 07 de marzo de 2021, es injustificado por carecer de causa legal, debiendo la parte demandada pagar al actor la suma de $326.500 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III. Que además la parte demandada deberá pagar al actor la suma total de $424.449 pesos por concepto de feriado proporcional y remuneraciones adeudadas y no pagadas al tiempo de la terminación del contrato. IV. Que la parte demandada deberá pagar a las respectivas instituciones de seguridad social las cotizaciones previsionales correspondientes a: AFP Modelo, al Fondo Nacional de Salud (FONASA), y las cotizaciones del seguro de cesantía a la Asociación de Fondos de Cesantía (AFC), por el periodo comprendido entre el 01 de febrero y el 07 de marzo del año 2021, sobre la base de una remuneración de $326.500 pesos. Debiendo oficiarse a las respectivas instituciones una vez que la presente sentencia quede firme, a fin de que inicien el cobro de dichas cotizaciones, con los reajustes, intereses, recargos y multas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°17.322. V. Que
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. RUC 21-4-0345177-8 RIT M-206-2021 MAGISTRADO Jaime Álvaro Cruces Neira ACTA María Consuelo Vargas SALA 2 HORA DE INICIO 10:33 horas HORA DE TERMINO 10:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140345177-8-1341 PARTE DEMANDANTE Omar Francisco Javier Olivares U
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