CANALES/AGRUPACION DE PADRES DE NIÑOS CON SINDROME
Rol
O-532-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo, Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogadas, en representación de ANA LUISA CANALES MANRIQUEZ, R.U.T. 7.679.435-9, desempleada, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, y conjuntamente demanda de nulidad de despido, en contra de AGRUPACION DE PADRES DE NIÑOS CON SINDROME DE DOWN COLOR ESPERANZA, R.U.T. 65.666.110-0, representada legalmente por doña Patricia Jaqueline Araya Elgueta cédula de identidad 8.891.712-K, ambos con domicilio en Avda. Pedro Aguirre Cerda N°8473, Antofagasta. Funda la demanda señalando que con fecha 8 de mayo de 2012, la actora comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desarrollar labores de “junior y auxiliar de aseo”. Señala que la demandante ha trabajado de manera continua e ininterrumpida desde el año 2012, en principio, con un contrato a plazo y una vez vencido éste, la actora continua trabajando con conocimiento del empleador. Luego, y con el objeto de evadir sus obligaciones laborales, la demandada realiza un nuevo contrato el 01 de marzo de 2019, cuya duración era hasta diciembre de ese año, sin reconocer antigüedad laboral y además, indicando que dicho contrato era “una prestación de servicios, sin vínculo de subordinación y dependencia”. Alega que el demandado ha intentado burlar la legislación laboral a través de la escrituración de un supuesto contrato de honorarios, por una función que evidentemente se realiza bajo subordinación y dependencia, pues la actora debía cumplir un horario, seguir instrucciones, utilizar uniforme, cuestión que venía desempeñando desde el año 2012, en virtud del primer contrato de trabajo que había firmado. Luego, una vez más vencido el plazo en aquel nuevo contrato, la trabajadora continúo prestando sus servicios hasta la fecha del despido. Hace presente
Fundamentos
fundamentos suficientes. Luego, fracasado el llamado a conciliación, se fijó como hecho pacífico la existencia de una relación laboral entre los años 2012 y 2016. Y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.-Naturaleza de la relación contractual de las partes. 2.-Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y de término, demás aspectos de ésta: funciones, remuneración, jornada. 3.-Efectividad de haberse producido el despido de manera verbal. 4.-Cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. Especialmente con las que dicen relación con las cotizaciones previsionales. 5.-Base de cálculo para las prestaciones e indemnizaciones que procedan. CUARTO: En la audiencia de juicio, comparece solo la parte demandante, quien procedió a incorporar los siguientes medios probatorios: I.- Documental (folio 14 a 16): 1. Contrato de trabajo de fecha 08 de Mayo del 2012. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de Marzo del 2019. 3. Constancia ante la Inspección Provincial del Trabajo. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa. 5. Certificado de imposiciones IPS. 6. Certificado de cotizaciones de AFC del período 2018-2019. II.- Confesional: No comparecen la absolvente, doña Patricia Araya Elgueta en representación de Asociación de Padres de Niños con Síndrome de Down Color Esperanza; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quedando su resolución para la sentencia definitiva. III.- Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentada y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, la testigo Isis Dana Flores Canales, RUT 17.435.009-4, con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N° 77, Antofagasta, cuya declaración consta íntegramente en el registro de audio. IV.- Exhibición de documentos: Se solicitó que la demandada exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: 1. Todos los contratos y anexos suscritos entre las partes desde 2012 al 2020. 2. Todos los finiquitos suscritos entre las partes desde el 2012 al 2020. 3. Liquidaciones de remuneración de marzo y abril del 2020. 4. Comprobante de otorgamiento de feriado de los periodos 2017-2018, 2019-2020. 5. Libro Auxiliar de remuneraciones en conformidad al artículo 62 del Código del Trabajo, debidamente timbrado por el SII desde el año 2018 al 2020. 6. Comprobante de cotizaciones pagadas de la trabajadora durante el 2012 al 2020 con rut pagador. Atendida la incomparecencia de la demandada, ninguno de los documentos fue exhibido, por lo que la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la que se solicitó la misma, quedando su resolución para sentencia definitiva. V.- Oficios: Se incorpora mediante su lectura los siguientes oficios: 1.- Oficio del Banco Estado, de fecha 10 de diciembre de 2021, en que informa transferencias y movimientos bancarios en la cuenta de la actora, durante el
Fallo
por tanto, se acoja la demanda, en los siguientes términos: 1) Que se declare que el despido del cual fue objeto la demandante fue injustificado. 2) Que la relación contractual que unió a las partes es de carácter laboral, y que inició el 8 de mayo de 2012, y terminó el 1 de abril de 2020, mediante despido verbal. 3) Que se condene la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $290.322 b. Indemnización por 8 años de servicio, por $2.322.576.- c. Recargo legal del 50%, por $1.161.288.- d. Feriado proporcional de 15 días por $145.161.- e. Feriado legal de los periodos 2017-2018 y 2018-2019, por la suma de $406.450.- f. Remuneraciones de 30 días del mes de marzo de 2020, y un día de abril de 2020, por la suma de $299.999.- g. Intereses, reajustes y costas. En un otrosí, interpone demanda de nulidad de despido, ya que se le adeuda el pago de cotizaciones de Fonasa de todo el periodo trabajado. Solicita, por tanto, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras este no sea convalidado. Con expresa condena en costas. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece Roberto Lewis Rod, cédula de identidad N°7.777.035-6, domiciliado en Avenida el Tranque N°12797, departamento N° 14, Santiago, representante legal de la AGRUPACIÓN DE PADRES Y NIÑOS CON SÍNDROME DE DOWN, quien opone la excepción de incompetencia del Tribunal, por inexistencia de un vínculo la
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. DEMANDANTE: ANA LUISA CANALES MANRÍQUEZ. DEMANDADA: ROBERTO LEWIS BROD. RIT: O-532-2021 RUC: 21- 4-0338352-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo, Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogadas, en re
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