Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CARLOS LEONEL MARTÍNEZ WALTEMATH

Rol

O-1521-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Carlos Leonel Martínez Waltemath, Rol Único Nacional 6.461.750-8, 73 años de edad, nacido el 17 de Octubre 1950, soltero, marmolero, domiciliado en Calle Roble Huacho N° 1260 A, Padre las Casas, fundado en que el día 4 de Marzo de 2024 alrededor de las 20:15 horas el requerido condujo en manifiesto estado de ebriedad con una dosificación aproximada de 1.40 gramos por mil de alcohol en su sangre, la camioneta Marca Dodge modelo gran caravana placa patente única CYFW.22 por avenida Prieto Norte de la ciudad de Temuco y a la altura del número 450 y debido al estado de ebriedad en el que se desempeñaba no se percató que el stayton wagon marca Hetou modelo X70 color blanco, placa, patente, única RSJL.47,se detenía ante la presencia de luz roja del semáforo que enfrentaba, colisionándolo por alcance resultando ambos vehículos con daños en su estructura especialmente el station wagon con daños en el parachoques trasero. El examen de de alcoholemia arrojo un resultado de 1,61 gramos por mil de alcohol en la sangre del examinado. Los hechos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad previsto en los artículos 110,196 inciso primero de la ley 18.290, y se atribute al requerido una responsabilidad penal de autor. Que beneficia al requerido la minorante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Código: JYZSXNBNVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público solicita se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales, sin costas de la causa. 2°.- Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, el imputado admitió res

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 15, 30, 49, 50, 67, 70, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la ley Transito y Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Carlos Leonel Martínez Waltemath, Rol Único Nacional 6.461.750-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, perpetrado en esta jurisdicción el 4 de Marzo 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por no haber sido solicitadas. II.- Que se otorga el beneficio de remisión condicional de la pena corporal debiendo someterse a observación y asistir a la autoridad Administrativa de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio por el término de 1 año, debiendo cumplir además en lo correspondiente con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la ley 18.216. Para el evento que el sentenciado tuviere que cumplir efectivamente la pena corporal lo hará desde que se presente o sea habido sirviéndole de abono el día 5 de Marzo de 2024 oportunidad en la que se controló la legalidad de su detención en este Tribunal. Que el sentenciado deberá presentarse al Centro de Cumplimiento de Gendarmería de Chile, Temuco, dentro de quinto

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, tres de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Carlos Leonel Martínez Waltemath, Rol Único Nacional 6.461.750-8, 73 años de edad, nacido el 17 de Octubre 1950, soltero, marmolero, domiciliado en Calle Roble Huacho N° 1260 A, Padre las Casas, fundado e

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