ELIZABETH DANIELA RIVERA DIAZ C/ LYAN DAVID LERA ESPINOZA
Rol
O-3836-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de julio de , alrededor de las 1 : horas, en calle Maestranza, altura del N° , de la comuna de Ovalle, el imputado Lyan David Lera Espinoza, agredió a la víctima doña Elizabeth Daniela Rivera Díaz, propinándole un golpe con sus manos en el rostro y apretándole ambos brazos, producto de esta acción la víctima resultó con “traumatismo contuso en el dorso del antebrazo derecho, excoriación en dorso del dedo anular de la mano derecha y eritema de 1 centímetro en la mano derecha”, lesiones clínicamente de carácter leve Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, , , 11 N° , 1 N° 1, y N° del Código Penal; artículo , , , y y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.-Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Lyan David Lera Espinoza, cédula nacional de identidad N°1 - , ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (1 ) de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de la falta de lesiones leves, contemplado en el artículo N° del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle, en perjuicio de doña Elizabeth Rivera Diaz, el día de julio de . II.-Se tendrá por cumplida la multa atendido el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en estos antecedentes. III.-Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Ethel Henriquez Opazo, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº Fonos ( ) – Fax ( ) Código: DVXHXNVXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-04T10:00:40-0400
Fallo
se declara: I.-Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Lyan David Lera Espinoza, cédula nacional de identidad N°1 - , ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (1 ) de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de la falta de lesiones leves, contemplado en el artículo N° del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle, en perjuicio de doña Elizabeth Rivera Diaz, el día de julio de . II.-Se tendrá por cumplida la multa atendido el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en estos antecedentes. III.-Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Ethel Henriquez Opazo, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº Fonos ( ) – Fax ( ) Código: DVXHXNVXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-04T10:00:40-0400
Texto Completo (Preview)
/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., tres de mayo de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL HENRIQUEZ OPAZO RUC - RIT - Delito Falta lesiones leves, artículo N° del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) articulo 11 N° del Código Penal Agravante(s) No concurren NOMBRE IMPUTADO RUT DI
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