CARABINEROS DE CHILE C/ LEANDRO ANDRE CHURA ALFARO
Rol
O-4871-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 06 de noviembre de 2020, en horas de la mañana, el acusado LEANDRO ANDRE CHURA ALFARO, conducía el vehículo Placa Patente Única HYSD.35, por calle Río Maipo con el Pedregal de la ciudad de Arica, en la mismas calles antes indicadas se encontraba personal de carabineros realizando controles aleatorios por lo que conminan al acusado a detenerse, haciendo caso omiso de ello, dándose a la fuga del lugar, para posteriormente en calle Río Maipo con Tambo quemado, esto es a una cuadra de distancia, se encontraba la víctima INES ROSA GUARACHI CHURA, en sus funciones de aseo con su respectivo chaleco reflectante y conos de seguridad, en donde el acusado al no estar atento a las condiciones de tránsito, no adoptó la distancia correspondiente y pasó la rueda del vehículo que conducía por el pie de la víctima ocasionándole fisura metatarsiano pie izquierdo, lesiones de carácter leves, sin detener su marcha, Código: KSMDXNXEPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prestar auxilio a la víctima ni car cuenta a la autoridad del referido accidente, siendo detenido el acusado en el interior de su domicilio ubicado en Los Areneros 552 de la ciudad de Arica, a pocas cuadras del lugar del accidente.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, sancionado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley de Tránsito Nº 18.290. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún ti
Fallo
se declara: I. Que se condena a Leandro Andre Chura Alfaro, cédula de identidad N° 19.871.542-5, ya individualizado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir, sin costas, como autor del delito consumado de Incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290, hecho cometido en Arica el día 06 de noviembre de 2020. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, siempre que acompañen informe de factibilidad técnica para ello, dentro de cinco días, sin abonos que Código: KSMDXNXEPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconocer. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, reconociéndole el tiempo que alcanzare a cumplir la reclusión parcial; o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor MARIA FRANCISCA ZARRICUETA ROBLES Tipo Audiencia Preparación de juicio oral Hora inicio 10:13 Hora termino 10:26 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2001134864-6-992-240430-00-20 - PJOR ABS VPP RIT 4871 23 Acta VPP RUC 200113
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