MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ANDRÉS ARRIAGADA CERPA
Rol
O-1512-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción, don, José Patricio Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de DIEGO ANDRÉS ARRIAGADA CERPA, RUN 19.909.226-K, nacido el 13 de noviembre de 1998, de oficio peoneta, domiciliado en Avenida los Héroes 173, comuna de Chiguayante, fono:957691748, correo electrónico: fernandanavarrete145@gmail.com. Por atribuirle responsabilidad de autor, en el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el articulo 436 en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, cometido en grado de consumado en la comuna de Chiguayante el 21 de diciembre de 2023.- El acusado está representado por la Defensora Penal Público licitada Sra. María Cecilia Solar Infante, quien comparece en representación del defensor titular don Felipe Rojas Herrera, domiciliado en Vilumilla 631, Concepción. El Ministerio Público solicita se continue la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, a lo que se dio lugar, por reunirse los requisitos legales. PRIMERO: Que, el Fiscal fundamenta su acusación en los siguientes: Hechos: "Que el día 21 de diciembre del 2023, el imputado Diego Andrés Arriagada Cerpa, quien se desempeñaba como peoneta del camión repartidor de la empresa Pipau, conducido por Edgardo Gastón Sandoval Utreras, concertado por la sustracción de especies, mediante intimidación del chofer Sandoval Utreras, tomo parte junto a 4 personas, no identificadas, para que estos lo interceptaran, intimidándolo uno de ellos, con una pistola y cubriendo la cabeza de Sandoval Utreras para posteriormente trasladarlo hasta Hualqui, donde fue abandonado mientras los 5 sujetos, incluido Arriagada Cerpa, procedieron a apropiarse de las especies, contenidos en el camión repartidor, siendo recuperados en poder de Arriagada Cerpa en el domicilio de Avenida Central N°173 de la comuna de Chiguayante las siguientes especies, una
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ANDRÉS ARRIAGADA CERPA, RUN 19.909.226-K, ya individualizado, por su responsabilidad de autor en el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, cometido en grado de consumado en la comuna de Chiguayante el 21 de diciembre de 2023 y que afecto al conductor don Edgardo Gastón Sandoval Utreras, juntos con las tiendas Ripley y Paris, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Inhabilitación absoluta para cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, II.- Que habiendo reconocido responsabilidad el sentenciado y aceptado el procedimiento abreviado, se le exime del pago de las costas. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15° y demás pertinentes de la ley 18.216, se concede al sentenciado cumplir la pena corporal, con la sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA quedando bajo la supervigilancia de Gendarmeria de Chile, por el término de TRES AÑOS Y UN DIA, debiendo cumplir con las obligaciones señaladas en el articulo 17 y 17 Bis de la ley 18.216 y a las que la autoridad administrativa le imponga. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Concepción ubicado en Barros Arana N°323 de Concepción, teléfono 413165000, el día 08 de mayo de 2024 a las 10:00 horas, con su cédula de identidad, par
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Chiguayante, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción, don, José Patricio Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de DIEGO ANDRÉS ARRIAGADA CERPA, RUN 19.909.226-K, nacido el 13 de noviembre de 1998, de oficio peoneta, domiciliado en Avenida lo
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