COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/AGUIRRE
Rol
C-908-2019
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2019, comparece doña Mariela Paz Maldonado Escobedo, abogada, domiciliada en Maipú 499 Of. 403 Edificio Padre Alberto Hurtado, ciudad de Antofagasta, mandatario judicial en representación de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, COOPEUCH Limitada, representada por don Rodrigo Silva Iñiguez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 196, piso 7°, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Ana Camila Aguirre Espinoza, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Poupin 841 departamento 306, Antofagasta. Funda su acción, señalando que por medio del pagaré N°201771655831, suscrito con fecha 8 de noviembre de 2017, COOPEUCH LIMITADA otorgó un préstamo a la ejecutada, por la suma de $14.000.166.-, pagadero en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de capital más intereses, a una tasa de l.84% mensual, ascendentes a $93.810.-, cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en la suma de $15.325.752.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2018 y la última el día 05 de julio de 2018. Agrega que la demandada se encuentra en mora de pagar la obligación del crédito señalado a partir de la cuota N°06, que venció el día 05 de junio de 2018, razón por la cual Foja: 20 COOPEUCH LIMITADA hace exigible por medio de la demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $14.000.166.-, más los correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. La firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, y según lo pactado en el pagaré el deudor liberó a la Cooperativa de la obligación de protesto por falta de pago. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicita, por tanto, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Ana Camila Aguirre E
Fundamentos
considerando la fecha de vencimiento indicada en la demanda. Agrega que, las obligaciones y acciones derivadas del pagaré individualizado se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción especial de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Foja: 20 Manifiesta que, como se desprende del artículo recién citado, el plazo de prescripción de un año de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, se cuenta desde el día del vencimiento del documento, agregando esta misma ley, que dicho plazo de prescripción se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva. Así lo indica el Artículo 100 de la Ley 18.092: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Respecto a la obligación con COOPEUCH, se han dado todos los elementos exigidos por la Ley, específicamente por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, para alegar la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial, ya referida en esta demanda, ya que desde la cuota con vencimiento al día 05 de junio de 2018 (fecha en que incurrió en mora) a la actualidad ha transcurrido con creces, más de un año desde que se hizo exigible la totalidad del crédito en autos, y no ha sido notificada. TERCERO: Que con fecha 12 de marzo de 2021, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción. CUARTO: Que, el ejecutante en apoyo a su pretensión, incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagaré N° 201771655831 guardado en custodia bajo el N°727/19, y que se ha tenido a la vista. QUINTO: Que, la ejecutada no acompañó prueba en auxilio de su defensa. SEXTO: Que, del examen de los antecedentes, se observa que el quid del diferendo radica en discernir si la acción ejecutiva intentada, se encuentra afectada por prescripción extintiva, de modo que el análisis se centrará en aquella Foja: 20 dirección. Cabe resaltar que la ejecutante se resigna y allana a la excepción planteada. SÉPTIMO: Que, la ejecución se articula con pagaré N°201771655831, emitido con fecha 08 de noviembre de 2017, suscrito ante Notario Público, doña María Soledad Lascar Merino, de la Sexta Notaria de Antofagasta, con igual fecha, en que el ejecutado, reconoce deber y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante por concepto de capital la suma de $14.000.166.-, con una tasa de interés del 1,84% mensual, obligación dividida en 06 cuotas. Además aparece la leyenda “El Impuesto de Timbres y Estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°
Fallo
por tanto, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Ana Camila Aguirre Espinoza, ya individualizada, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $14.000.166.-, más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de marzo de 2021, comparece la ejecutada, doña Ana Camila Aguirre Espinoza y se opone a la ejecución mediante la excepción contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la cual funda en que la fecha en que incurrió en mora, respecto del pagaré de autos, éste se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respecto de la totalidad de la deuda, desde la fecha del respectivo vencimiento de la cuota morosa, que de acuerdo con los dichos consignados en la demanda, corresponde al día 05 de junio de 2018. Foja: 20 Hace presente que, el título acompañado por la demandante para fundamentar la ejecución, como todo negocio jurídico, implicó la tratativa de cuestiones y materias importantes e informadas por ambas partes, las que fueron plasmadas de mutuo acuerdo, y que una vez cumplidas las formalidades que exige l
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Foja: 20 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 908-2019 EJECUTANTE : COOPEUCH LIMITADA EJECUTADO : ANA CAMILA AGUIRRE ESPINOZA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2019, comparece doña Mariela Paz Maldonado Escobedo, abogada, domiciliada en Maipú 499 Of. 403 Edificio Padre Alber
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