Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

ISAAC MAURICIO CARRASCO PARDO C/ ÁLVARO EDUARDO HILLERNS VELASCO

Rol

O-172-2022

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PROPAG. DE ENFERMED QUE AFECTEN LA SALUD ANIMAL O VEGETAL, TRAFICO DE RESIDUOS PELIGROSOS (LEY 20.920)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos sometidos a juzgamiento. A) Según la acusación del Ministerio Público: I.- Primera Parte: Contexto General. El día 14 de julio de 2018 ingresó a la Bahía de Concepción el Buque Monte Toledo, proveniente de Irán, Medio Oriente, transportando aproximadamente un millón de barrilles de crudo o 160.000 m3 en cantidades aproximadas, de tipo Iranian Heavy de propiedad de la Empresa Nacional del Petróleo, en adelante ENAP Refinerías S.A. (RUT: 92.604.000 -6), a través de una operación de importación que involucró a su filial Sipetrol S.A. La importación de este tipo de crudo, constituyó una operación aislada por parte de la Empresa Nacional del Petróleo, habiendo sido autorizada por el Directorio de esta compañía, como mecanismo de compensación de una deuda no saldada por parte del Estado Iraní con la empresa estatal, en razón de la frustrada explotación de pozos petroleros, cuya adjudicación obtuvo ENAP (junto a otras empresas petroleras que conformaron un consorcio denominado “El Bloque de Mehr”) desde el año 2001 El petróleo iraní que fue objeto de la presente operación de importación por parte de ENAP, se caracteriza por poseer una alta carga de “ácido sulfhídrico” o “sulfuro de hidrógeno”, siendo las siglas de este compuesto químico “H2S”. Dadas sus propiedades, el ácido sulfhídrico constituye un compuesto químico de la familia de los Sulfuras, tratándose de un elemento altamente riesgoso para la salud de los seres vivos, demandando medidas de extremo cuidado en su manejo. En términos químicos la toxicidad de este compuesto es aportada por el elemento azufre (cuyo símbolo químico es “S”), elemento a partir del cual surgen los sulfuras; por su parte, los sulfuras son el producto de la reacción química (corrosiva) que se produce cada vez que el azufre se mezcla o combina con otro elemento químico, como puede ser el hidrógeno (cuyo símbolo químico es “H”), el carbono (de símbolo C) u otros compuestos radicales. En atención a su toxicidad la Asociación Chilena d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación del tribunal y los intervinientes: Entre el 8 de septiembre de 2022 y 10 de marzo de 2023 en curso, en este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, integrada por las juezas titulares KARINA GEMA MIHOVILOVIC GUTIERREZ, presidente de la sala, MIRENTXU BERNARDITA SAN MIGUEL BRAVO, en calidad de integrante, y JIMENA LORETO ISRAEL QUILODRÁN, en calidad de redactora. Como juez alterna, intervino MARÍA PAULINA GARCIA SOTO, titular del mismo Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit 172-2022, Ruc 1800903772-8, seguida contra: 1) ÁLVARO EDUARDO HILLERNS VELASCO, RUT 13.104.142-K, con domicilio laboral en Camino a Lenga 2001, Hualpén, nacido en Concepción el 26 de agosto de 1976, 46 años, ingeniero civil mecánico, trabaja en Enap como director de proyectos, casado; representado por el abogado Rodrigo Ávila Oliver. 2) PATRICIA ALEJANDRA CABALA LEIVA, RUT 13.951.345-2, con domicilio laboral en Camino a Lenga 2001, Hualpén, nacida en Concepción el 10 de marzo de 1980, 42 años, ingeniero civil químico, trabaja en Enap como directora de proyectos, casada; asistida por sus abogados Cristian Muga Aitken, Francisco Amenabar Riumallo y Leonardo Battaglia Castro. 3) JORGE ANDRÉS FARÍAS FUENTES, RUT 11.763.505-8, con domicilio laboral en Camino a Lenga 2001, comuna de Hualpén, nacido en Curicó el 12 de julio de 1971, 51 años, oficial de marina mercante, trabaja en Enap como director de proyectos, casado; asistido por su abogado Alejandro Godoy Donoso. 4) EDMUNDO NOSOR ENRIQUE PIRAÍNO SUEZ, RUT 10.961.308-8, con domicilio laboral en Avenida Borgoño N° 25777, Concón, nacido en Quillota el 13 de marzo de 1976, 46 años, ingeniero civi l químico, trabaja en Enap como director de proyectos, divorciado; representado por los abogados Cristian Muga Aitken, Francisco Amenábar Riumallo y Leonardo Battaglia Castro. 5) JUAN PABLO RHODES VALENZUELA, RUT 10.635.270-4, con domicilio laboral en Avenida Borgoño N° 25777, Concón, nacido en Purén el 6 de julio de 1971, 51 años, ingeniero civil mecánico, trabaja en Enap como director de proyectos, casado; representado por su abogado defensor Rodrigo Ávila Oliver. 6) CARLOS ANDRÉS LIZANA GUERRERO, RUT 14.394.657-6, con domicilio en Avenida Borgoño N° 25777, Concón, nacido en San Bernardo el 2 de enero de 1978, 44 años, ingeniero civil químico, trabaja en Enap como ingeniero de procesos, casado; por el abogado defensor Alejandro Godoy Donoso. Por el Ministerio Público intervino la fiscal Ana María Aldana Saavedra. Como acusadora particular en representación del Consejo de Defensa del Estado, compareció la abogada Gisela Inostroza Ulloa. Como parte querellante los abogados Remberto Valdés Hueche, Muriel Hann Wong y Mauricio Celis Pineda, adhiriéndose a la acusación fiscal. http://verificadoc.pjud.cl/ 2 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BJXBXFBGSFE Igualmente, como querellante el abogado

Fallo

se acuerda entre otras cosas: - Desechar la posibilidad de realizar la totalidad de la descarga en Terminal Quintero. - No realizar la descarga total del contenido de petróleo en Refinerías Bio Bio, sino sólo la mitad. -Realizar la descarga de la mitad restante en la Bahía de Quintero, en Refinerías Aconcagua. -Para estos efectos, realizar una operación de Alije en las costas de la VIII Región, operación que implica el traslado de la carga de petróleo que transporta un Buque hacía uno distinto. Cumplir con la reglamentación interna, nacional y estándares internacionales que fijan como límite para posibilitar la operación los 100 ppm. Llevar a cabo el Alije proyectado y descargar el crudo tratado con secuestrante de sulfhídrico. De esta forma, y en atención a las características poseídas por la carga de crudo transportada por el referido Buque, ENAP debía obtener los permisos necesarios para realizar las maniobras requeridas, el alije, ante las autoridades competentes. Fue así que, para estos efectos, se realizaron reuniones con la Armada, institución que debía autorizar dicho alije, y a la cual también correspondía otorgar el permiso para liberar gases al ambiente, operación denominada purga o “venteo”. El día 26 de julio de 2018 se realiza toma de muestra en el Buque Monte Toledo por parte de la empresa externa OlL TEST INTERNATIONAL (OTI), cuyo Jefe zonal Sr Jorge Burgos, las tomó personalmente desde dos de los tanques del Monte Toledo, los tanques 4 babor y 4 estrib

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1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BJXBXFBGSFE Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación del tribunal y los intervinientes: Entre el 8 de septiembre de 2022 y 10 de marzo de 2023 en curso, en este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, integrada por l

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