DOMINGO ANTONIO CANALES CANALES C/ FERNANDO ALONSO GONZALEZ CORTES
Rol
O-143-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don César Medina Alfaro, formuló imputación en contra de don FERNANDO ALONSO GONZÁLEZ CORTÉS, RUN N° 15.039.180-6, chileno, nacido el 02 de mayo de 1982, 41 años, se ignora profesión o actividad, domiciliado en conformidad a acta de artículo 26 del Código Procesal Penal en Papa San Lino N° 1122, Villa Talinay, La Cantera, Comuna de Coquimbo, en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, contenido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, N°18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2º del mismo cuerpo legal, señalando que el imputado actuó en calidad de autor y que el delito se encuentra en grado consumado, solicitando se le condene a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, además de las accesorias de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. SEGUNDO: Que los hechos materia de la imputación han sido expuestos y señalan que “el día 21 de febrero de 2023, alrededor de las 21:40 hrs., en intersección de calle Simón Bolívar con calle Portales de la comuna de Andacollo, el requerido FERNANDO ALONSO GONZÁLEZ CORTÉS fue fiscalizado y sorprendido por personal de Carabineros conduciendo la camioneta marca Nissan, modelo Pick Up, año 1997, color blanco, placa patente única N° RB-4714, en un evidente estado de ebriedad, pues presentaba un fuerte hálito alcohólico, congestión y ojos color rojizo, estado que fue confirmado por el informe de alcoholemia N° 04-LSC-OH-801-23, emitido por el Servicio Médico Legal de La Serena, que arrojó un resultado de 0,95 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Que a su vez los antecedentes que fundan la imputación consisten en: Código: PXSJXNCETLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fundamentos
considerando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior según lo expresado en esta causa. CUARTO: Que el requerido FERNANDO ALONSO GONZÁLEZ CORTÉS consultado al respecto y habiéndosele previamente advertido por el Juez de los derechos legales que detenta, admitió, en forma libre y voluntaria, su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, por lo que se procede a dictar sentencia. Código: PXSJXNCETLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que los antecedentes de la investigación enunciados por el Ministerio Público, unidos a la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido, apreciados en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a este tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable del acaecimiento del siguiente hecho: “el día 21 de febrero de 2023, alrededor de las 21:40 hrs., en intersección de calle Simón Bolívar con calle Portales de la comuna de Andacollo, el requerido FERNANDO ALONSO GONZÁLEZ CORTÉS fue fiscalizado y sorprendido por personal de Carabineros conduciendo la camioneta marca Nissan, modelo Pick Up, año 1997, color blanco, placa patente única N° RB- 4714, en un evidente estado de ebriedad, pues presentaba un fuerte hálito alcohólico, congestión y ojos color rojizo, estado que fue confirmado por el informe de alcoholemia N° 04-LSC-OH-801-23, emitido por el Servicio Médico Legal de La Serena, que arrojó un resultado de 0,95 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Que esos mismos antecedentes apreciados en la forma ya señalada permiten a este tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor en dichos hechos, que a juicio de este tribunal configuran el delito de manejo en estado de ebriedad simple, contenido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, N°18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2º del mismo cuerpo legal, en que el imputado actuó en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Que el artículo Artículo 196 de la Ley N° 18.290 dispone.: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la para conducir vehículos Código: PXSJXNCETLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión…” SEXTO: Que, como ya se indicó concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal dado que previo a la ocurre
Fallo
se declara: 1° .- Que se condena a don don FERNANDO ALONSO GONZÁLEZ CORTÉS, RUN N° 15.039.180-6 ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, en grado de desarrollo Código: PXSJXNCETLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, N°18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2º del mismo cuerpo legal, acaecido en la comuna de Andacollo el día 21 de febrero de 2023. 2° Que concurriendo los requisitos del artículo 3 la Ley 18.216, se le concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de Gendarmería que corresponda por el plazo de un año debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena dentro del 5° día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.216. Ofíciese al efecto. 3° Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ofíciese al efecto al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Andacollo y Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de informar lo resuelto precedente
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Andacollo, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don César Medina Alfaro, formuló imputación en contra de don FERNANDO ALONSO GONZÁLEZ CORTÉS, RUN N° 15.039.180-6, chileno, nacido el 02 de mayo de 1982, 41 años, se ignora profesión o actividad, domiciliado en conformidad a acta de artículo 26
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