C/ JUAN MANUEL URETA BAHAMONDES
Rol
O-10-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, a la pena de comiso, y se impongan las costas de la causa según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, en calidad de autora del delito de Robo por sorpresa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que declarará la víctima, quien ahora está privada de libertad por otro motivo, y dirá lo que sucedió. También declararán los aprehensores que observan el momento posterior a la sustracción, viendo al imputado correr y la víctima detrás pide ayuda y luego se recupera la especie, por lo que solicita la condena del mismo a las penas indicadas en la acusación. Código: XXLFXNXPHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa, por su parte, afirmó que solicitará la absolución, ya que no hubo un robo, sino que su defendido conoce a la víctima, trabajaban para la misma persona. Su representado era consumidor de drogas y esto es una deuda por no pago de drogas. La víctima lo trata de atrapar y él corre y ahí aparece carabineros y la víctima habla de un robo que no fue tal. CUARTO: Declaración de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de abril del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, don Marcelo Rojas Arenas y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 10-2024, seguida en contra de JUAN MANUEL URETA BAHAMONDES, apodado “chino”, 31 años, maestro de cocina, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.467.682-6, domiciliado en Pasaje 8, N° 1820, Población Lo Hermida, Comuna de Peñalolén, representado en audiencia por el Defensor Penal Pública don Eugenio Baeza Urbina. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don Álvaro Núñez San Martin. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 9 de mayo de 2023, alrededor de las 16:00 horas, mientras la víctima don Huber Lucano Cortez caminaba por Av. Recoleta esquina Bellavista, Comuna de Recoleta, manipulando se teléfono celular marca Samsung, modelo 10 S, el acusado Juan Ureta Bahamondes se acercó a la víctima procediendo de manera sorpresiva a arrebatarle el teléfono celular que llevaba en las manos, huyendo con la especie en su poder. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, a la pena de comiso, y se impongan las costas de la causa según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, en calidad de autora del delito de Robo por sorpresa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que declarará la víctima, quien ahora está privada de libertad por otro motivo, y dirá lo que sucedió. También declararán los aprehensores que observan el momento posterior a la sustracción, viendo al imputado correr y la víctima detrás pide ayuda y luego se recupera la especie, por lo que solicita la condena del mismo a las penas indicadas en la acusación. Código: XXLFXNXPHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN MANUEL URETA BAHAMONDES, ya individualizado, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.467.682-6, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, cometido en la persona de la víctima Huber Deiber Lucano Cortéz, en grado de consumado, perpetrado el día 9 de mayo de 2023, en la comuna de Recoleta de esta ciudad. II.- Que en virtud de haber sido representado en este juicio el sentenciado por la Defensoría Penal Pública y de conformidad con lo prevenido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de esta causa. III.- Que atendido lo razonado en el fundamento décimo cuarto y no reuniéndose respecto del sentenciado Ureta Bahamondes los requisitos establecidos en la ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció detenido por esta causa, los días 09 y 10 de mayo de 2023; y sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) parcial en la presente caus
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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de abril del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, don Marcelo Rojas Arenas y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la a
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