1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARO/CENTRO EDUCACIONAL MAANEN MONTESSORI LTDA

Rol

M-786-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas a la demandada. El Tribunal teniendo presente que esta audiencia se fijó para los efectos de contestación, conciliación y prueba, no habiendo comparecido la parte demandada, quien dedujo reclamo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 N° 3 del mismo cuerpo legal, el Tribunal omite recibir la causa a prueba y hace admisión tácita de los hechos de la demanda, acogiéndola en todas sus partes con costas. El tenor de la sentencia se adjunta por escrito a continuación en esta acta. SENTENCIA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MELISSA ANDREA CARO ULLOA, educadora de párvulos, domiciliada en Aliolin N° 803, comuna de Maipú, e interpone demanda, conforme al procedimiento monitorio laboral, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, CENTRO EDUCACIONAL MAANEN MONTESSORI LIMITADA, persona jurídica del giro de enseñanza preescolar privada, domiciliada en Av. Gladys Marín N° 6941, comuna de Estación Central, representada legalmente por don GONZALO DANIEL SEGURA ARAYA, del mismo domicilio, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 03 de julio del año 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de educadora de párvulos. El contrato de trabajo fue escriturado por la empleadora en la fecha antes indicada y, a su término, era de carácter indefinido. Indica que, la prestación de servicios tuvo lugar en el establecimiento educacional de la empleadora, denominado "Maanen Montessori", correspondiente a un jardín infantil particular, ubicado en Avenida Gladys Marín N° 6941, comuna de Estación Central. Su jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. No había re

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones el monto de la remuneración, la fecha de término, causal.- CUARTO: Que en este escenario, no se acreditó por la demandada el pago de las indemnizaciones legales, la justificación del despido, ni el otorgamiento del feriado legal ni proporcional, ni las remuneraciones que se reclaman, lo deberá pagar la demandada en los términos solicitados. QUINTO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía a la demandada acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a su pago.

Fallo

se declaraba "incompetente para cualquier tipo de acción", por lo que la escuela cerraba definitivamente sus puertas. De esta forma, el día 30 de diciembre de 2021 se le comunicó el término de sus funciones, atendido el cierre del establecimiento, concluyendo la relación laboral por despido de la empleadora. Hace presente que, no se le entregó ni recibió en su domicilio carta de despido que expresara alguna causal legal y sus presupuestos fácticos en infracción a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo.- Además de lo expuesto, sostiene que se adeuda hasta la fecha la remuneración íntegra correspondiente al mes de diciembre de 2021. Respecto del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, revisados los certificados extendidos por las instituciones previsionales a que se encuentro afiliada, las mismas no se encuentran íntegramente pagadas, conforme al siguiente detalle: _ Respecto de las cotizaciones del régimen de AFP (Modelo), se adeudan los meses de octubre y diciembre de 2019, de enero, mayo, junio, julio y octubre de 2020 y de noviembre y diciembre de 2021. _ En cuanto a las cotizaciones de cesantía (AFC Chile S.A.), figuran impagas las cotizaciones de los meses de agosto de 2019, de octubre y noviembre de 2020 y de noviembre y diciembre de 2021. _ Respecto de las cotizaciones de salud (Fonasa), se adeudan los meses de octubre y diciembre de 2019, de enero, mayo, junio, julio y octubre de 2020, de noviembre y diciembre de 2021. Previas con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia remota) FECHA 25/05/2022, Santiago RUC 22-4-0396646-4 RIT M-786-2022 CARATULADO CARO/CENTRO EDUCACIONAL MAANEN MONTESSORI LTDA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:02 HORA DE TERMINO 11:06 SALA Sala virtual 6 (

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