CAÑULEO/SERMET SPA
Rol
O-216-2020
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.-Se desconecta el sistema GPS del camión al momento previo de la salida de la planta. 2.-Tarda una hora 11 minutos en realizar un trayecto de 40 minutos, sin explicación alguna. 3.-Finalmente, los cuatro bins sustraídos llenos desde la planta Chinquío, llegaron a la planta Abick cuatro bins vacíos y sucios como se acredita en los registros. Por procedimiento de inocuidad alimentaria de la empresa todos los bins salen lavados de la planta y llegan a destino de igual forma (limpios y lavados). …Contabilizados los tiempos del trayecto total, se evidencia un retraso en la ruta de 30-40 minutos…. Ante los hechos ocurren situaciones de extrema gravedad: 1.-Demostró incumplimiento del tiempo habitual de la ruta de trabajo y, no dio obligatorio aviso durante el trayecto ni después de ello…. 2.-No informa y niega haber salido con el camión con bins cargados,… 3.-Como consecuencia,…Ud. demoró los tiempos de la ruta asignada, provocando un retraso en la hora de ingreso….Reiteramos, un incumplimiento a las obligaciones establecidas en los puntos c) y e) de la cláusula segunda del contrato entre las partes… La causal “incumplimiento de contrato” se fundamenta en los actos señalados, en los cuales Ud. transgredió sus obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. La causal “falta de probidad” se establece cuando se cargan en el vehículo bajo su responsabilidad, cuatro bins llenos con más de 2.000 kg de producto, de valor aproximado de $ 6.000.000.-, estando Ud. presente en el momento de la carga… Comunicamos que el finiquito estará a su disposición junto con el detalle de sus haberes…, con fecha 10 de junio de 2020, aproximadamente a las 12.00 horas, en la Notaría Harry Winter, ubicada en Eleuterio Ramírez 910, Osorno. …sus cotizaciones previsionales se encuentran al día...” C.- La causal de despido es indebida y carente de motivo plausible. Se reprocha al actor concierto con un operador de grúa “para cargar al camión cuatro bins llenos de trucha”, con el “fundame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Jorge Vásquez Torres, abogado, domiciliado en calle A. Varas 216, oficina 901, edificio Torre del Puerto, Puerto Montt, en representación, de don Pablo Andrés Cañuleo Concha, cesante, domiciliado en calle Villarrica 2766, Villa Lagos del Sur, Osorno, interpone demanda en contra de SERMET SpA., empresa del giro transporte, RUT 77.309.550-7, representada legalmente por don Cristian Pérez de Arce Schilling, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Cochrane N°972, Osorno, atendidos los fundamentos siguientes: A.- Su representado ingresó a prestar servicios, para la demandada, el 23 de junio de 2017, como chofer de vehículo articulado destinado al transporte de carga entre las regiones de Los Ríos y Los Lagos, sin perjuicio de ser empleado en otras regiones. Su remuneración mensual, a la fecha del despido, ascendía a $1.031.131.- y su contrato era indefinido. B.- Con fecha 30 de mayo de 2020 se le comunica su despido de la empresa mediante una carta que expresa: “…, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con SERMET SpA., RUT 77.309.550-7, por las causales establecidas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo”, así como la causal N°1 del mismo artículo 160: “Falta de Probidad”. A continuación describe los hechos. “El día 27de mayo de 2020, previo monitoreo de los sistemas tecnológicos de la empresa,...se acredita que Ud. Debía retirar desde la planta de proceso Chinquío con destino a planta Abick Ilque un conjunto de bins vacíos, tal como está definido en el protocolo de trabajo de la empresa. En efecto, a la hora 22:12 Ud. Salió desde planta de proceso Chinquío con destino planta Abick Ilque, saliendo con guía de despacho N°7328 por carga de bins vacíos. Sin embargo, el vídeo da cuenta claramente que usted y el operador de la grúa horquilla se organizan para cargar al camión cuatro bins llenos de trucha Arco Iris, los cuales fueron cargados a la vista de Ud., hacia la “cola del camión”, tal como se acredita en las pruebas de vídeo de los sistemas tecnológicos de la empresa. La situación se agrava puesto que ocurren dos hechos: 1.-Se desconecta el sistema GPS del camión al momento previo de la salida de la planta. 2.-Tarda una hora 11 minutos en realizar un trayecto de 40 minutos, sin explicación alguna. 3.-Finalmente, los cuatro bins sustraídos llenos desde la planta Chinquío, llegaron a la planta Abick cuatro bins vacíos y sucios como se acredita en los registros. Por procedimiento de inocuidad alimentaria de la empresa todos los bins salen lavados de la planta y llegan a destino de igual forma (limpios y lavados). …Contabilizados los tiempos del trayecto total, se evidencia un retraso en la ruta de 30-40 minutos…. Ante los hechos ocurren situaciones de extrema gravedad: 1.-Demostró incumplimiento del tiempo habitual de la ruta de trabajo y, no dio obligatorio aviso durante el trayecto ni después d
Fallo
POR TANTO, en razón de lo expuesto, disposiciones legales citadas, PIDE: tener por interpuesta demanda, en juicio ordinario del trabajo, en contra de SERMET S.P.A., acogerla a tramitación, declarando que el despido es indebido y, condenarlo a pagar las sumas de dinero a que se ha hecho referencia en el cuerpo de este escrito o las sumas que el tribunal estime procedentes, con costas. SEGUNDO: Contestación. Don ALEJANDRO GONZALES DEL RIEGO GARCÍA, abogado, cédula de identidad número, 8.549.213-6, en representación de SERMET SpA, sociedad de giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cochrane 972, comuna y cuidad de Osorno, contesta la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, solicitando desde ya se rechace la demanda, con expresa condena en costas, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES De acuerdo con el tenor de la demanda presentada, el actor señala haber prestado funciones para su representada como chofer de vehículo articulado destinado al transporte de carga entre las regiones de Los Ríos y Los Lagos, desde el 23 de junio de 2017. En cuanto a su remuneración, indica que ascendía a $1.031.131, con contrato de tipo indefinido. Esta parte discute total y absolutamente este monto, pues la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo ascendía a la suma de $975.426. Respecto a su despido, señala que, mediante carta de despido con fecha 30 de mayo de 2020, se comunica su des
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Osorno, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Jorge Vásquez Torres, abogado, domiciliado en calle A. Varas 216, oficina 901, edificio Torre del Puerto, Puerto Montt, en representación, de don Pablo Andrés Cañuleo Concha, cesante, domiciliado en calle Villarrica 2766, Villa Lagos del Sur, Osorno, interpone demanda en contra de SERMET SpA., em
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