FISCALIA IQUIQUE C/ JUANA COLQUE JORA
Rol
O-99-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Francisco Fuenzalida Jeldes, quien presidió, Gabriela Marin Wittwer y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2300660343-2 y Rol Interno del Tribunal 99-2021 el Ministerio Público, representado por el fiscal Jocelyn pacheco salcedo presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en contra de: Juana Colque Jora, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.171.409-0, nacida en Cochabamba el 30 de junio de 1988, con 35 años, soltera, con educación secundaria incompleta, empleada doméstica, domiciliada en Pasaje Sánchez Sandoval N°33, Población Benjamín Ulloa, comuna de Melipilla, región Metropolitana. Karina Amalia Choque Mamani, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.171.407-4, nacida en Cochabamba el 20 de julio de 1990, 33 años, soltera, bachiller, doméstica, domiciliado en pasaje Requinoa santa Lucila, Manuel Rodríguez, sin número sexta región. Que ambas acusadas fueron defendidas por la Defensora Penal Pública Pamela Delucchi. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 17 de junio del 2023, aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizaron un bus que hacía abandono de la región, y en particular de sus pasajeros, entre ellos a las acusadas Juana Colque Jora y Karina Choque Mamani, las que fueron sorprendidas transportando sustancias ilícitas en un doble fondo de sus equipajes. La acusada Juana Colque Jora portaba un bolso con un doble fondo donde mantenía de forma oculta 02 paquete
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizadas en la avanzada aduanera de Rio Loa, fueron sorprendidas transportando en un doble fondo de sus equipajes, una sustancia color beige, que resultó ser cocaína base. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal la acusadora refiere no contar con el extracto de filiación de las acusadas, por lo que solicita la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias detalladas en la acusación. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior, dado que no constan anotaciones prontuariales pretéritas, considerando además que procede otra minorante, estimando que el contacto de sus acusadas, fue con el personal de aduanas, y que a aquellos les manifestaron que traían droga, entregando detalle de cuál era su destino, que era droga sin saber cantidad o calidad, que se les adelantó dinero, que aceptaron trabajo y además accedieron a sacarse fotografías, por lo que entiende que hay colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos Conforme aquello, se puede bajar la pena en un grado, por lo que adjunta informe social de ambas, el que respecto a Juana Colque fue elaborado por Francisca Lake, el que a su juicio resulta favorable para la concesión de una pena sustitutiva. Respecto a Karina Choque, también se adjunta informe social elaborado por Claudia Vera quien también, en su opinión, permite sustentar antecedentes para la concesión de sustitución punitiva. Solicita para ambas, la Libertad Vigilada intensiva y sobre la multa rebaja a 2 unidades tributarias mensuales, con exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, si bien no se cuenta con extracto de filiación de las acusadas, este tribunal no puede desconocer, que el propio tenor del auto de apertura, la acusadora reconoce explícitamente la procedencia de la irreprochable conducta anterior, no existiendo ningún elemento que permite variar tal conclusión, dado que la simple modificación de pretensión, no resulta suficiente para establecer alguna sanción que haga improcedente tal minorante, por lo que se entender que beneficia a ambas enjuiciadas la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, para ambas encartadas se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos del funcionarios policiales, en cuanto Código: DGXJXNFZXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 con su reconocimiento entregaron sustento a la información proporcionada por los funcionarios de la avanzada aduanera, sin que fuere necesaria la concurrencia de aquellos, además de permitir diligencias intrusivas voluntariame
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a Juana Colque Jora y Karina Amalia Choque Mamani, ya individualizadas, a cumplir una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autoras de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 17 de junio de 2023. 2. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a Juana Colque Jora el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad sustituida, debiendo ella presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a la comuna de Melipilla, ubicado en calle monumento N°2079, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Por su parte reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a Karina Amalia Choque Mamani el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad sustituida, debiendo ella presentarse al Centro de
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 2300660343-2 RIT: 99-2024 ACUSADO: JUANA COLQUE JORA CEDULA DE IDENTIDAD: 28.171.409-0 ACUSADO: KARINA AMALIA CHOQUE MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD: 28.171.407-4 Iquique, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, ante este Tribuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica