Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARTÍNEZ/EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANAIS LIMITADA

Rol

T-187-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto de los cuales se hace efectivo el apercibimiento. Testimonial. Prestan declaración los siguientes testigos: 1. Ángelo Armando Espinoza Méndez, cédula de identidad N°16.895.999-0. 2. Lucero Deyanira Castro Pincheira, cédula de identidad N°18.683.713-4. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Exhibición de Documentos: · Atendida la incomparecencia de la denunciada, no se exhiben los documentos consistentes en: 1. Propuesta de finiquito de la demandante. 2. Liquidaciones de sueldo entre septiembre de 2018 a enero de 2020. 3. Carta de aviso de término de la relación laboral. · Denunciante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo. Tribunal provee: En relación a la solicitud se accede, y en relación a los hechos respecto de los cuales se hace efectivo el apercibimiento se indicarán en la sentencia. Oficios: 1. AFP PRÓVIDA. (se incorpora certificado de AFP) · Denunciante da por cumplido el oficio. Tribunal Provee: Se da por cumplido e incorporado el oficio. LA PARTE DENUNCIADA NO RINDE PRUEBA ATENDIDA SU INCOMPARECENCIA. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · Denunciante observa la prueba. Registro en audio. SENTENCIA: Concepción, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: (Parte resolutiva, sentencia íntegra consta en registro de audio) Teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 10, 41, 63, 58, 160, 162 163, 168, 173, 195 y siguientes, 201 y 174, y finalmente 446 y siguientes, todo del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I. Que, en primer lugar, se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales entablado por don Italo Leiva Garrido en representación de doña KATHERINE MARTÍNEZ PINCHEIRA, en contra de la EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANAÍS LTDA. representada legalmente por Jorge Alarcón León. II. Que, se acoge la demanda de despido improcedente, injustificado o indebido, deducida por don Italo Leiva Garrido en

Fallo

se resuelve lo siguiente: I. Que, en primer lugar, se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales entablado por don Italo Leiva Garrido en representación de doña KATHERINE MARTÍNEZ PINCHEIRA, en contra de la EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANAÍS LTDA. representada legalmente por Jorge Alarcón León. II. Que, se acoge la demanda de despido improcedente, injustificado o indebido, deducida por don Italo Leiva Garrido en representación de doña KATHERINE MARTÍNEZ PINCHEIRA en contra de la EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANAÍS LTDA. representada legalmente por Jorge Alarcón León, y en consecuencia se declara lo siguiente: Que, el despido de que fue objeto la demandante el día 16 de enero del año 2020 es indebido, y que en consecuencia procede el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.629.290.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.629.290.- c) Recargo legal de la indemnización por años de servicio del 80%, conforme al artículo 168 letra C del Código del Trabajo, por la suma de $1.303.432.- d) Asimismo, se devengarán las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo en razón de $1.629.290.- desde el despido o de la separación de funciones, esto es 16 de enero del año 2020 hasta la convalidación del mismo, en conformidad al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. e) Que además el demandado deberá pagar diferencia de remuneraci

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 25 de mayo de 2022 Registro de Audio en remoto SALA 2 RUC 21-4-0335886-7 RIT T-187-2021 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 10:00 h

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