FLAH C/ JOAN JESÚS MANUEL LARA FIGUEROA
Rol
O-636-2022
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, del que fue autor directo e inmediato el acusado, para quien, al concurrir una causal modificatoria de responsabilidad penal, solicitó 5 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, con las costas del procedimiento. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la fiscal del Ministerio Público indicó que con la prueba que producirá, acreditará los hechos materia de la acusación y la autoría que correspondió al acusado. La Defensa, señaló que su posición frente al juicio oral será colaborativa, sin perjuicio de las posteriores alegaciones en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Código: YKSWXNVSEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - CUARTO: Declaración del acusado. Señala que el día de su detención 21 de junio de 2020, estaba – transitaba- por Gladys Marín con calle Alemania, en Alto Hospicio y a eso de las 14:30 horas, ve un furgón y dentro a una persona que venía con el vidrio abajo, en el lado del copiloto, una mujer, con el teléfono manipulándolo y él fue por atrás y le hurtó el teléfono, el que era de color morado y se dio a la fuga por calle Alemania y llegando a las Américas fue detenido por ciudadanos y después de unos 20 minutos llegó la víctima y carabineros. A carabineros le contó lo sucedido. Señala que corrió como cinco cuadras. Primero lo detuvo una persona en bicicleta y después un auto blanco lo interceptó y ahí lo detuvieron más personas, lo amarraron y lo golpearon. Él actuó solo. QUINTO: Prueba incorporada. En primer lugar, el Ministerio Público, incorporó: Declaración testimonial de la testigo reservada J.A.S.M, nacida el 27 diciembre de 2005, de 18 años de edad, quien señaló que ella se encontraba con su papá repartiendo pan, estaba con el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintinueve de abril de del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por las juezas Gabriela Marin Wittwer, quien presidió la audiencia, doña Piedad del Villar Dominguez y don Marcos Antonio Soto Lecaros, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en estas causas R.I.T. N° 636-2022, R.U.C. 2000624760-2, seguida por el Ministerio Público representado por la señora fiscal Virginia Aravena Hormazabal, en contra de JOAN JESÚS MANUEL LARA FIGUEROA, cedula de identidad N° 0017798420-5, chileno, nacido el 4 de enero de 1991, de 33 años de edad, nacido en Iquique, con enseñanza básica completa, soltero, comerciante, con domicilio en Avenida Gladys Marín, Manzana 24, Sitio 14, de la comuna Alto Hospicio representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Oscar Olmos Arcos . SEGUNDO: Acusación: El Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 21 de junio de 2020, cerca de las 14:40 horas, el acusado JOAN JES0S MANUEL LARA FIGUEROA concurrió hasta Avda. Gladys Marín con calle Inglaterra, de la comuna de Alto Hospicio, y en donde se encontraba detenido el vehículo marca Toyota, P.P.U. LSXB.33 y en cuyo interior, en el asiento del copiloto, la victima J.A.S.M. Fue en ese contexto que el acusado se acercó hasta donde estaba la víctima y de forma sorpresiva le arrebato de sus manos su teléfono celular marca Samsung, modelo A-30S, color morado, dándose a la fuga el acusado con la especie en su poder.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos configuran el delito consumado de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, del que fue autor directo e inmediato el acusado, para quien, al concurrir una causal modificatoria de responsabilidad penal, solicitó 5 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, con las costas del procedimiento. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la fiscal del Ministerio Público indicó que con la prueba que producirá, acreditará los hechos materia de la acusación y la autoría que correspondió al acusado. La Defensa, señaló que su posición frente al juicio oral será colaborativa, sin perjuicio de las posteriores alegaciones en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Código: YKSWXNVSEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - CUARTO: Declaración del acusado. Señala que el día de su detención 21 de junio de 2020, estaba – transitaba- por Gladys Marín con calle Alemania, en Alto Hospicio y a eso de las 14:30 horas, ve un furgón y dentro a una persona que venía con el vidrio abajo, en el lado del copiloto, una mujer, con el teléfono manipulándolo y él fue por atrás y le hurtó el teléfono, el que era de color morado y se dio a la fuga por calle Alemania y llegando a las A
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14, 432 y 436 del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, sin costas, a JOAN JESÚS MANUEL LARA FIGUEROA, cedula de identidad N° 0017798420-5, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 21 de junio de 2020, en esta jurisdicción. II.- De acuerdo con lo razonado en el basamento Décimo Quinto, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena impuesta de privación de libertad, para cuyo efecto se le abonará el tiempo que ha permanecido privados de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, en prisión preventiva en el periodo comprendido entre el 22 de junio y 26 de junio del año 2020, ambos días inclusive, quedando ese día sin medidas cautelares hasta el día 27 de septiembre del año 2022 en que fue detenido decretándose arresto domiciliario nocturno entre las 20.00 horas de cada día y las 08.00 horas del día siguiente, según emana de los antecedentes, sin perjuicio de cualquier otro abono o disminución del Código: YKSWXNVSEMX Este documento tiene firma
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- 1 - Iquique, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintinueve de abril de del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por las juezas Gabriela Marin Wittwer, quien presidió la audiencia, doña Piedad del Villar Dominguez y don Marcos Antonio Soto Lecaros,
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