23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ

Rol

C-16904-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16904-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ Santiago, dieciséis de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Humberto Alejandro Faundez Neira, aabogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 509, Quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima, del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es don Francisco José Benavides Acevedo , abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra Pedro Juan González Ureta, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Las Tórtolas 474, Comuna De Pudahuel. A folio 10, consta estampado receptorial que da cuenta de la notificación personal subsidiaria realizada al demandado con fecha 26 de enero del 2021. A folio 11, comparece la parte ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464, a saber, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A folio 15, se tiene por opuesta la excepción interpuesta, confiriéndose traslado. A folio 16, comparece la parte ejecutante allanándose a la excepción interpuesta. A folio 17, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por allanado en elsentido que se indica, por lo cual se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado en representación de Banco Falabella, interpone demanda ejecutiva en contra Pedro Juan González Ureta, todos ya individualizados. Señala que la demanda se funda en que su representado es dueño de un pagaré por el cual la persona demandada de obligó a pagar a su parte la suma de $12.374.854, con más intereses del 1,7357% mensual, 48 cuotas mensuales de los montos que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 08 de Enero de 2018. Añade que en el mismo documento se e

Fundamentos

considerando precedente, debiendo acogerse

Fallo

por tanto ha de considerarse aquella como de vencimiento de la obligación, incluso de las cuotas no vencidas y a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción. Sostiene que la única forma de interrumpir este plazo conforme a la misma ley 18.092 es con la notificación de la demanda. Hecho que a la fecha no se ha producido hasta la fecha, habiendo ya transcurrido un año desde que la obligación se hizo exigible, por lo que no ha habido interrupción, operando la prescripción extintiva. Por lo mencionado anteriormente procede que se acoja la excepción prevista en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Prescripción de la deuda. Tercero: Que la parte ejecutante se allanó a la excepción interpuesta. Cuarto: Que, en relación a la excepción deducida y contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada la fundó en que desde la mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita, cabe recordar que la prescripción es un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una ins

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16904-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ Santiago, dieciséis de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Humberto Alejandro Faundez Neira, aabogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 509, Quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Fala

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