2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALAZ/GUALDA

Rol

O-567-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. El Tribunal accede a lo solicitado y procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. De conformidad, además, con los artículos 1, 3, 5,7, 161, 162, 68, 173 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes y se declara, atendida esta decisión, que la demandada principal CONSTRUCTORA BASALTO S.A. deberá pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.419.211 b) Indemnización por años de servicio (11 años), $26.611.321. c) Recargo del 30% asociado a la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador, $7.983.396. d) Diferencias de remuneración reconocida por el empleador en el finiquito de trabajo, $237.712. e) Diferencias en el finiquito de trabajo relativa a las vacaciones proporcionales, $294.334. II. Que además se declara nulo este despido y, en consecuencia, el demandado CONSTRUCTORA BASALTO S.A. deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas al actor en las instituciones de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, respecto de los siguientes periodos: febrero, marzo y abril de 2018; julio, agosto, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo y parte de diciembre de 2020. Además, se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales mientras no se convalide legalmente el despido, a razón de una remuneración mensual de $2.419.211. III. Que las cantidades antes indicadas generarán intereses y reajustes, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada principal CONSTRUCTORA BASALTO

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes y se declara, atendida esta decisión, que la demandada principal CONSTRUCTORA BASALTO S.A. deberá pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.419.211 b) Indemnización por años de servicio (11 años), $26.611.321. c) Recargo del 30% asociado a la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador, $7.983.396. d) Diferencias de remuneración reconocida por el empleador en el finiquito de trabajo, $237.712. e) Diferencias en el finiquito de trabajo relativa a las vacaciones proporcionales, $294.334. II. Que además se declara nulo este despido y, en consecuencia, el demandado CONSTRUCTORA BASALTO S.A. deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas al actor en las instituciones de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, respecto de los siguientes periodos: febrero, marzo y abril de 2018; julio, agosto, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo y parte de diciembre de 2020. Además, se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales mientras no se convalide legalmente el despido, a razón de una remuneración mensual de $2.419.211. III. Que las cantidades antes indicadas generarán intereses y reajustes, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada principal CONSTRUCTORA BASALTO S.A. y se regulan las mismas en la cantidad de $250.000. V. Que a l

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0317565-7 RIT O-567-2021 SALA 7 VIRTUAL MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 08:33 HORAS HORA DE TERMINO 08:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140317565-7

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