RAMÍREZ/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
T-769-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la vicedecana Cecily Halpern asumiría la catedra. Afirma que se le informó que la renuncia se haría efectiva a partir del 1 de junio. Señala que se comunicó con el ayudante Ricardo Espinoza, quien le indicó que nadie se había comunicado con él para informarle algún tipo de sanción producto de los hechos,
Fundamentos
considerando su participación. Alega que debido a los hechos relatados presentó problemas de salud que describe en su demanda. Indica que posterior a los hechos y con más calma revisó la grabación de la clase y del análisis de esta, consideró que lo ocurrido el día 3 de mayo no es una acción tipificada ni sancionada en la normativa interna y que la decisión de las autoridades fue antijurídica y desproporcionada. Por lo anterior comunicó el día 7 de mayo su decisión de no firmar la carta de renuncia. Afirma que, debido a su reacción al estrés, que la llevó a concurrir al médico, se enteró de que los pagos a la institución de salud no habían sido enterados, impidiéndole solicitar reembolsos. Señala que no tuvo respuesta o soluciones por parte de su empleador al plantear esta situación. Sostiene que el 20 de mayo escribió solicitando que el video fuera bajado de las plataformas, petición que fue tardíamente respondida. Afirma que los hechos denunciados constituyen vulneración a las garantías fundamentales del art. 19 N°1, 4 y 12 de la Constitución política de la República y art. 2 inc. 4 del Código del Trabajo. En este último caso, sostiene que la vulneración se encuentra dada al haber sido sancionada por un panel de hombres, y porque la sanción no se hizo extensiva al otro docente de la catedra, también hombre. Señala la existencia de daño moral que describe, y avalúa en el monto de $45.000.000.- (Cuarenta y cinco millones de pesos) Solicita que se declare la vulneración de las garantías fundamentales indicadas, con motivo de la separación de sus funciones, que se ordene su reincorporación y que la demandada sea condenada al pago de la indemnización especial del art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, correspondiente a 11 remuneraciones, al pago del daño moral demandado y a las costas de la causa. A folio 40 consta la notificación de la demanda La denunciada contestó, contraviniendo todas las afirmaciones efectuadas por la demandante, a excepción de lo expresamente reconocido. Opone como defensa la excepción de falta de legitimación activa, fundada en que la denunciante no ha sido desvinculada, ya que es abogada, académica y actualmente empleada pública, en pleno goce de su cargo. Afirma que comenzó a prestar servicios en octubre del año 2020. En la actualidad, se encuentra con licencia médica hasta agosto del presente año. Sostiene que no ha sido despedida, y que aparece en el listado de personal recibiendo el pago de su remuneración. Conforme a lo expuesto, la denunciante carece de la necesaria legitimación activa para denunciar, dado que no tiene la condición que exige la ley para el inicio de la acción de tutela con ocasión del despido. En cuanto a los hechos expuestos por la demandante, sostiene que el inicio de la relación laboral fue en octubre de 2020 y no en abril, como sostiene en su demanda. Afirma que la Contraloría rechazó todos los reclamos presentados por la actora. Explica la existencia de dificultades en la tramitación del n
Fallo
por tanto las acciones tienen requisitos distintos. Adicionalmente, aun cuando el tribunal excediera su laxitud formal y admitiera entender que se está denunciando la vulneración de garantías fundamentales con vínculo laboral vigente, no hay ninguna petición respecto de dicha acción, ya que todas las pretensiones planteadas son de carácter pecuniario, asociadas a un despido que no existe. Conforme a lo expuesto, el tribunal comparte la defensa efectuada por la denunciada, en relación con que la denunciante carece de legitimación activa para ejercer la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, ya que como se ha dicho latamente, nunca existió un despido. Ante tal escenario, careciendo la actora del requisito fundamental para el ejercicio de la acción educida, esta deberá ser rechazada. QUINTO: Que, como se ha dicho la acción deducida consistía en 3 peticiones: la declaración de que el hecho consistente en la separación verbal de funciones de la actora habría vulnerado a las garantías del art. 19 N°1, 4, y 12 de la Constitución Política de la República y art. 2 del Código del Trabajo, la indemnización por la vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y la reparación del daño moral. Respecto de los primero dos puntos, dada la declarada falta de requisitos para el ejercicio de la acción, en relación con la pretensión deducida, se ha declarado que la demanda será rechazada, puesto que se dedujo acción por vulneración de dere
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En Santiago, a veinticinco de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, Que, a folio 1 comparece PATRICIA RAMIREZ LOPEZ, cédula de identidad N°15.725.650-5, domiciliada en Vicente Valdés N°87, departamento N°1102, comuna de La Florida, región Metropolitana, quien denuncia la vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido por su empleador UNIVERSIDA DE SANTIAGO DE CHILE, rol único tr
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