26º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./URRUTIA

Rol

C-196-2018

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560, 1698 y 2492 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, y en consecuencia se niega lugar a la ejecución, respecto de las cuotas señaladas en el

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido. TERCERO. Que el artículo 98 de la ley 18092 sobre Letras de cambio y pagarés, establece que el término de la prescripción es de un año contado desde su vencimiento. CUARTO. Que, en relación al pagaré de autos, el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 5 de septiembre de 2017, como consecuencia de lo cual el ejecutante hizo efectiva la cláusula de aceleración pactada, la que atendida su naturaleza y la precisa finalidad que en ella se expresa, faculta al acreedor para el cobro anticipado del total de la obligación, por la sola circunstancia de incurrir el deudor en retardo en el pago de cualquier cuota del capital y de sus intereses. QUINTO. Que siendo la cláusula de aceleración facultativa, pues está establecida en el sólo interés del acreedor, para que comience a correr el plazo de prescripción es necesario que éste manifieste expresamente su voluntad de hacer valer la cláusula, y por lo tanto debe entenderse que su ejercicio o aplicación se produce al momento de interponer y notificar formalmente la demanda ante tribunal competente, pues con la presentación del libelo y la notificación al actor, manifiesta inequívocamente su intención de exigir el saldo total de la deuda materia de autos, la que atendida su naturaleza de tracto sucesivo, tiene vencimientos parciales y de tal forma deben computarse los plazos de prescripción. SEXTO. Que en este orden de ideas, respecto del pagaré de autos, es efectivo que las cuotas de dicho instrumento cuyos vencimientos ocurrieron desde el 5 de septiembre de 2017, hasta el 5 de noviembre de 2018, se encuentran prescritas por haber transcurrido el plazo del año señalado, por lo que en tales condiciones la excepción debe ser acogida a su respecto, quedando vigentes las cuotas de dicho pagaré con vencimiento al 5 de diciembre de 2018 en adelante, atendida la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 28 de noviembre de 2019. SÉPTIMO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560, 1698 y 2492 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: I. Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, y en consecuencia se niega lugar a la ejecución, respecto de las cuotas señaladas en el considerando sexto de la presente sentencia, debiendo seguir adelante la ejecución respecto de las restantes cuotas del pagaré de autos; II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-16T11:03:13-0300

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FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-196-2018 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./URRUTIA Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS. Con fecha 3 de enero de 2018, don Sebastián Hoffmann Chau, abogado, domiciliado en calle San Pío X N° 2445, oficina 1004, comuna de Providencia, en representación, según mandat

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