FLAH C/ OCTAVIO ALEGRIA LOPEZ
Rol
O-820-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 08 de mayo de 2023, alrededor de las 17 horas, las instancias que funcionarios de Carabineros de dotación de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, efectuaban patrullajes preventivos por la comuna, en el sector de las Tomas el Boro de Alto Hospicio, observan a un vehículo marca Mazda color rojo burdeos, placa patente única RXHLK.14 el que su conductor del móvil, posteriormente identificado como el acusado Octavio Alegria Lopez, eludió la fiscalización huyendo del lugar. Luego de ser objeto de una persecución, al llegar a las inmediaciones del pasaje tres de las citadas tomas, el acusado descienden del móvil, siendo alcanzado por personal policial Sometido a control de detención, se logró determinar por personal policial que el acusado transportaba en los asientos traseros del vehículo que conducía, tres paquetes contenedores de marihuana, con un peso de un kilo con 597 gramos y dos teléfonos celulares. Alto Hospicio, a dos de mayo de dos mil veinticuatro Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que, se condena a don OCTAVIO ALEGRIA LOPEZ, cédula de identidad N° 25.347.398-3, domiciliado en calle Esperanza N°1239, Depto. 1004, comuna de Santiago Centro, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 08 de marzo del año 2023, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Libertad Vigilada intensiva 5 años CRS Santiago Observación: Que cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa impuesta al sentenciado se sustituye por la de LIBERTAD VIGILADA Código: NXVYXNTXQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . INTENSIVA, por el tiempo y duración de la pena privativa, sujeta a la intervención y vigilancia y orientación permanente de un delegado de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del sentenciado. Debiendo cumplir las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.261 y las que el referido delegado imparta. Además, deberá cumplir las condiciones del artículo 17 ter de la Ley 18.216, esto es, obligación de mantenerse en el domicilio durante un lapso máximo de 8 horas diarias y continuas. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 5 Unidades Tributar
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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