Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DAVID ALEJANDRO SOTO BAUTISTA

Rol

O-195-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado por el artículo 456 bis A del Código Penal, conducción de vehículo motorizado con numero de chasis borrado y conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otra motocicleta, previsto y sancionado por el art. 192 letra e y i) de la ley 18.290 y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado por el art. 4 y 1 de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado en todos ellos participación en los términos del artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Código: NHEKXNXNRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Público expuso los hechos descritos en la acusación y señaló que probaría más allá de toda duda razonable la existencia de los delitos y la participación que le cupo al acusado en los mismos, indicando los medios de prueba que allegaría al efecto y, en consecuencia, pidió la dictación de una sentencia condenatoria. En su intervención de cierre, afirmó que, con la prueba rendida, la que señaló y examinó, se justificó de un modo bastante la existencia de todos los delitos de cargo y la participación en el mismo de David Soto Bautista, por lo que reiteró su petición de condena. La defensora en tanto, en su intervención de inicio pidió la absolución del acusado por todos los delitos de cargo, desde que la prueba que se rendirá no será suficiente para establecer los mismos. Respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, la insuficiencia radica en que no se logrará acreditar el elemento subjetivo que exige el tipo penal consistente en conocer o no poder menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, adelantando que el declarará y entregará su versión de los hechos y que su versión, unida a la insuficiencia probatoria a que se acaba de aludir, necesariamente iba a llevar a que el tri

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, Alfredo Lindenberg Bustos y Patricia Alvarado Padilla, el día veintiséis de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 195/2024, RUC 2301098524-2, seguida en contra del acusado David Alejandro Soto Bautista, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 24.325.019-6, soltero, nacido en Medellín el 28 de septiembre de 1996, 27 años de edad, delivery, domiciliado en Avenida Rendic 3544 de esta ciudad. El ministerio público actuó representado por el fiscal Javier Loyola Reyes, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitada Margarita Angulo Huerta. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 11 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 3:05 horas, en calle Uribe esquina Linares, personal de carabineros sorprendió al imputado David Soto Bautista conduciendo una motocicleta marca Yamaha, la cual mantenía las placas patentes PBV-64, quien, al ver a la policía, intentó ocultarse de carabineros, motivo por el que se procedió a su fiscalización verificando carabineros que la motocicleta marca Yamaha que el imputado conducía mantenía su número de chasis Código: NHEKXNXNRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 borrado y que, a partir de su número de motor, a aquella motocicleta le correspondía la placa patente PYP-97, motocicleta que había sido previamente sustraída a la víctima A.Y.C.H. y respecto de cuyo origen ilícito el imputado no podía menos que conocer. Luego de lo anterior, al momento de ser revisadas las vestimentas del imputado, Carabineros encontró en su poder cuatro bolsas contenedoras de marihuana con un peso bruto de 22,3 gramos, cinco bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 5,8 gramos, una bolsa contenedora de una pastilla de éxtasis o MDMA, con un peso bruto de un gramo y otra bolsa contenedora de otras tres pastilla de color azul, sustancias que por su cantidad, variedad, naturaleza y forma de distribución, estaba destinada su comercialización a terceros. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado por el artículo 456 bis A del Código Penal, conducción de vehículo motorizado con numero de chasis borrado y conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otra motocicleta, previsto y sancionado por el art. 192 letra e y i) de la ley 18.290 y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado por el art. 4 y 1 de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado en todos ellos participación en los términos del artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Mi

Fallo

por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. En el presente caso, este primer elemento (que el acusado estaba en poder de una motocicleta hurtada o robada), se encuentra acreditado con el testimonio del funcionario Jorge Castillo Matus, además del parte denuncia a cuyo contenido ya se hizo referencia en el numeral primero del motivo sexto y al que nos remitimos. El sargento segundo Castillo Matus dijo que ese día, 11 de octubre de 2023, se encontraba de servicio nocturno focalizado a cargo de la patrulla que además la integraban el cabo 1° Josué Yévenes y el carabinero Romario García Diaz. Y mientras patrullaban por calle Uribe hacia el poniente y casi al llegar a la intersección con calle Linares, vieron a una persona en moto quien al advertir la presencia policial intentó ocultarse entre dos vehículos que se encontraban detenidos en un sector oscuro y por el mismo costado derecho de la calzada por la que aquel se Código: NHEKXNXNRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 desplazaba, por lo que se acercaron y lo fiscalizaron conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, identificándose la persona como David Alejandro Soto Bautista de nacionalidad colombiana, pudiendo observa

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, Alfredo Lindenberg Bustos y Patricia Alvarado Padilla, el día veintiséis de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 195/2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica