1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/INMOBILIARIA ARUS LIMITADA

Rol

O-5695-2020

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN MIÑO MUÑOZ, abogado, domiciliado en Moneda N° 1.137, oficina 55, Santiago, en representación convencional de: 1 LIDIA DEL CARMEN ARANCIBIA MELIVILU RUT: 11.643.636-1 2 ANDREA ISABEL MARTINEZ AGUIRRE RUT: 12.358226-8 3 HERNAN PATRICIO MENDEZ SOLIS RUT: 6.885.675-2 todos empleados, domiciliados para estos efectos en el mismo domicilio anterior, e interpone demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general de declaración de un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial de responsabilidad limitada, actualmente declarada en liquidación concursal, representada por su liquidador don NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS, ambos domiciliados en Amunátegui N° 277, oficina 901, Santiago; en contra de INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA, sociedad comercial de responsabilidad limitada, representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por don JUAN CARLOS ABUGARADE HAZBÚN, ambos domiciliados en El Rebaño N° 11.380, Lo Barnechea, y en contra de INMOBILIARIA ARUS LIMITADA, sociedad comercial de responsabilidad limitada, representada por don JUAN CARLOS ABUGARADE HAZBÚN, ambos domiciliados en El Rebaño N° 11.380, Lo Barnechea, fundada en los siguientes hechos: Sostiene que, ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, INMOBILIARIA ARUS LIMITADA, e INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LTDA, constituyen un único empleador, por las siguientes consideraciones: Las tres personas jurídicas demandadas tienen los mismos socios: Santiago Jorge, Juan Carlos, Carmen Silvia, Gustavo Adolfo y Elsa María, todos Abugarade Hazbún; los representantes legales de todas las sociedades son los mismos Juan Carlos Abugarade Hazbún y/o Santiago Abugarade Hazbún; todas las personas jurídicas tienen el mismo domicilio, Puente N° 786, Santiago, que además corresponde a la casa matriz de las tiendas "LA CASA BLANCA". Refiere que, el bien raíz

Fundamentos

fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que se estableció como hecho no discutido que la demandada principal Abugarade y Cía. Ltda. se encuentra en proceso de liquidación concursal.- En tanto, se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador. Hechos y circunstancias que permiten así establecerlo, 2. Efectividad de concurrir los requisitos para concurrir la figura de subterfugio art 507 del Código del Trabajo, 3. Efectividad de haber prestado servicios las demandantes de autos para alguna de las demandadas, fecha de inicio y termino, circunstancias del término. En la afirmativa, efectividad de adeudarse montos por concepto de remuneración, feriado legal o progresivo, cotizaciones previsionales, indemnizaciones por el despido. 4. Fecha y circunstancias en que se produce la declaración de liquidación de la demandada principal. QUINTO: Que la parte demandante se valió de prueba Documental, la que se incorporó mediante su lectura resumida consistente en 1. LIDIA ARANCIBIA MELIVILU: a) Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2020, b) Carta de despido de fecha 18 de marzo de 2020 y c) Certificado de cotizaciones de salud de fecha 23 de julio de 2020. 2.- ANDREA MARTINEZ AGUIRRE: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2020. 3.- HERNAN MENDEZ SOLIS: Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre de 2020. DOCUMENTOS COMUNES A TODOS LOS DEMANDANTES: 1.- Copia de imagen referencial de Inscripción rolante a fs. 1099, N°844, del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, referente a modificación de la Sociedad Abugarade y Cía. Ltda, 2.- Copia de imagen referencial de Inscripción rolante a fs. 33679, N°1875, del Registro de Comercio de Santiago del año 1989 y notas marginales, referente a constitución y modificaciones de INMOBILIARIA ARUS LTDA, 3.- Copia de imagen referencial de Inscripción rolante a fs. 76900, N°37789, del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, referente a la división de INMOBILIARIA ARUS LTDA, 4.- Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fs. 82282, N° 119886, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y 5.- Copia referencial de inscripción rolante a fs. 5980, N°4492, del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Confesional ficta del representante legal de la demandada de autos ABUGARADE y CIA LIMITADA.- Confesional prestada por don JUAN CARLOS ABUGARADE HAZBUN, en representación de las INMOBILIARIAS CASA BLANCA LTDA y ARUS LIMITADA, y señala: Los socios de ambas son Santiago, Juan Carlos, Gustavo, Carmen y Elsa todos Abugarade Hazbún.- El giro de ambas es inmobiliario.Hoy solo Casa Blanca tiene propiedad, porque se entregó un bien raíz al Banco Santander por la quiebra de Abugarade y Cía.- El único bien raíz es el de Puente q

Fallo

por tanto, en la especie, no puede haber existido una dirección laboral común. Alega falta de legitimación de los demandantes para demandar declaración de "unidad económica". Ello, por cuanto, pueden demandar la declaración de único empleador las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas envueltas en la situación de “multirut”, es decir, según el tenor literal del artículo 507, inciso 1°, del Código del Trabajo, necesariamente deben accionar o bien, distintas organizaciones sindicales de cada empresa demandada o trabajadores individualmente considerados pero contratados por cada empresa envuelta en una eventual situación de declaración de único empleador. Hay que tener presente, además, que el artículo 507 en comento señala que "Las acciones podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas". Esto es, siempre debe tratarse de un sujeto activo múltiple. Luego reitera que INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA e INMOBILIARIA ARUS LIMITADA no forman parte de un único empleador con la demandada ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA (“en procedimiento concursal de liquidación”). Declara que, ninguna de esas facultades, que involucran el poder de dirección, han sido ejercidas por sus representadas respecto de los demandantes. En la especie, sostiene que tampoco no existe similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que se elaboren o presten las distintas demandadas, porque ABUGARADE Y COM

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES y DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTES: ANDREA ISABEL MARTINEZ AGUIRRE y OTROS. DEMANDADOS:ABUGARADE Y COMPAÑÍA LTDA Y OTRAS. RUC N° : 21-4-0293361-6.- RIT N°: O-5695-2021. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN MIÑO MUÑOZ, abo

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