7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO RIVERA RIVERA

Rol

O-1-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 con relación al artículo 3 letra d), y de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra c), todos los preceptos de la Ley 17.798, ambos delitos consumados. En ellos le atribuyó al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, añadió que no concurría circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de porte de arma de fuego prohibida, y tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, en cada caso con las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago pago de las costas. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, pericial, documental e incorporó fotografías. Código: LBLTXNDTCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor pidió la absolución, aduciendo que la detención de su representado se produjo con infracción de garantías y, en subsidio, porque no se probó que haya sido éste quien portaba el revolver y las municiones. En subsidio, de sus peticiones anteriores, pidió que se le sancionara con una pena única por estimar que se trata de un caso de concurso aparente de leyes penales, con unidad de hecho y de bien jurídico lesionado. QUINTO: Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó al inicio del juicio que el día de los hechos había discutido con su pareja, por lo que se fue a la casa de su hermano Israel Farias, ubicada en calles Punta Arenas con Tomé, comuna de La Granja. Se quedó con su hermano hasta las 20 o 21 horas y hasta allá llegó su amigo Patricio. Añadió que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia del juicio oral de la causa rol interno - , seguida en contra de MAURICIO ALEJANDRO RIVERA RIVERA, cédula nacional de identidad número 8.763.6 5- , chileno, 30 años, nacido el 7 de abril de 1994, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Palo Mayor número 1885, Población Los Navíos, La Florida. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Marco Flores Flores y asistió al acusado el defensor penal público Felipe Bravo Sotomayor, acompañado por la defensora penal pública Daniela Quiróz Becerra. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en que “el 20 de junio de 2022, aproximadamente a las 22:20 horas, personal de Carabineros de Chile, es alertado por su Central de Comunicaciones que en la intersección de Calle Tronador con Avenida Punta Arenas, comuna de La Florida, un sujeto con ropajes oscuros, abrigo negro y calzado negro, estaba manipulando un arma de fuego. Acto seguido, al llegar a la intersección señalada y observar a un sujeto con las características descritas se le intenta hacer un control de identidad, pero este se da a la fuga corriendo por las calles del sector, mientras huye arroja al suelo, en Pasaje Víctor Jara frente al número 8353, comuna de La Florida, un revolver a fogueo modificado, calibre .38/9x17 mm, apto para el disparo de munición balística, con 6 cartuchos balísticos calibre .38, aptos para el disparo, que el acusado mantenía sin las autorizaciones legales respectivas, siendo alcanzado, detenido e identificado como Mauricio Alejandro Rivera Rivera”. Según el fiscal, los hechos descritos configuran los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 con relación al artículo 3 letra d), y de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra c), todos los preceptos de la Ley 17.798, ambos delitos consumados. En ellos le atribuyó al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, añadió que no concurría circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de porte de arma de fuego prohibida, y tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, en cada caso con las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago pago de las costas. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, pericial, documental e incorporó fotografías. Código: LBLTXNDTCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor pidió la absolución, aduciendo que la detención de su representado se produjo con infracción de garantías y, en subsidio, porque no se probó que haya sido éste quien portaba el revolver y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 31 y 50 del Código Penal; 2 letra b) y c), 3, 9, 14, 17 B y 23 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 468 y 469 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado MAURICIO ALEJANDRO RIVERA RIVERA, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de porte ilegal de municiones por el cual fue acusado en esta causa y que se dijo cometido el 20 de junio de 2022 en la comuna de La Florida. II.- Se CONDENA al acusado MAURICIO ALEJANDRO RIVERA RIVERA, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos Código: LBLTXNDTCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado consumado, cometido el 20 de junio de 2022 en la comuna de La Florida III.- Al no reunir los requisitos legales no se le concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley, por lo que cumplirá de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, la que se le contará desde el de noviembre de 3, fecha desde la cual de manera ininterrumpida se encuentra en prisió

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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia del juicio oral de la causa rol interno - , seguida en contra de MAURICIO ALEJANDRO RIVERA RIVERA, cédula nacional de identidad número 8.763.6 5- , chileno, 30 años, nacido el 7 de abril de 1994, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Palo Mayor número 1885, Po

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