2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ AGUSTÍN OCTAVIO ARÁNGUIZ CARRASCO

Rol

O-94-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado consumado y en el cual le atribuye participación al encartado en calidad de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se pide imponer al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Paula Rodríguez Fondón, quien presidió la audiencia, don Matías De la Noi Merino y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC 2301409685-K, RIT 94-2024, seguida en contra de Agustín Octavio Aránguiz Carrasco, apodado Tito, cédula de identidad 16.933.939-2, nacido en Santiago el 21 de noviembre de 1984, 38 años, soltero, jornal, domiciliado en Calle 18 de septiembre N° 7755, dpto. 130 A, comuna de Cerrillos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Natalia Díaz San Martín, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Eduardo Vargas Sotomayor, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El 22 de diciembre de 2023, a las 13:10 horas aproximadamente, mientras que la víctima María José Figueroa Soto se encontraba hospitalizada al interior del hospital Clínico de la Universidad de Chile, ubicado en Avenida Santos Dumont N° 999, comuna de independencia, el imputado Agustín Octavio Aránguiz Carrasco, ingresó a una sala del Hospital en la cual se encontraba la víctima María José Figueroa Soto reposando en una camilla y, le arrebató sorpresivamente de las manos el teléfono celular marca vivo, color azul, huyendo de lugar, siendo perseguido por una matrona que vio lo sucedido.” El Ministerio Público indica que los hechos configuran el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado consumado y en el cual le atribuye participación al encartado en calidad de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se pide imponer al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. Código: XXHXXNKPWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, por su parte, la Defensa indicó que disc

Fallo

por tanto, que el acusado, ejecutó los hechos indicados en la acusación, por lo que pide se le condene. A su turno, la Defensa indicó que al inicio del juicio indicó que según su defendido no hay tesis exculpatoria. Se plantea el cómo se generó la sustracción. Lo planteado por la víctima no es concordante con lo indicado en la acusación. Parece que estaba acostada con el celular en sus manos, no se habló de la sorpresa. Estima que la claridad de sustracción no está por lo que su tesis es aceptable. Se da la figura del hurto. Por lo que pide se recalifique a hurto y el valor del celular estima que se configura en causal N° 3. En sus palabras finales el acusado nada manifestó. NOVENO: Análisis y valoración de los medios de prueba: Que, en el presente juicio, la defensa controvirtió únicamente la calificación jurídica del hecho imputado a su defendido, desde que solicitó recalificar al delito de hurto. Sin embargo, y tal como indicaremos a continuación, con la prueba de cargo se acreditaron los presupuestos fácticos de la acusación en los términos propuestos de la calificación jurídica del delito de robo por sorpresa. De acuerdo con las alegaciones de las partes no se controvirtió el día, hora y lugar de comisión del delito. Circunstancias que, por lo demás, se acreditaron con las declaraciones contestes de la víctima María José Figueroa y los testigos Loreto Miranda, Carlos Muñoz y Daniel Fuentes, desde que todos indicaron que sucedieron el día 22 de diciembre de 2023, a es

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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Paula Rodríguez Fondón, quien presidió la audiencia, don Matías De la Noi Merino y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo

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