26º Juzgado Civil de Santiago

GACITÚA/

Rol

V-277-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen: Sergio Iván Gacitúa Araya, cédula nacional de identidad Nº 4.968.182-8, chileno, divorciado, trabajador independiente, domiciliado en Llacón Nº 8816 comuna de la Florida; Teresa Narcisa Gacitúa Araya, cédula nacional de identidad Nº 6.656.354-5, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Caipulli Nº 01035, comuna de Puente Alto.; Elena Georgina Gacitúa Araya, cédula nacional de identidad Nº 7.038.924-K, chilena, casada, domiciliada en Diez mil cuatrocientos cincuenta South West 7 court, depto. 304, Pembroke Pines, Florida Estados Unidos.; Fernando Aníbal Gacitúa Araya, cédula nacional de identidad Nº 8.928.256-K, chileno, casado, constructor civil, Domiciliado en Los Quillayes, Nº 19.780, ciudad de los valles, comuna de Pudahuel, Santiago, quienes exponen: Que vienen en solicitar se declare la interdicción de sus padres: don Sinecio Fernando Gacitúa Solar, inactivo, Cédula Nacional de Identidad N° 2.307.575-K, domiciliado en calle Colombia Nº 7569, comuna de la Florida, y Doña Georgina Narcisa Araya Fritis, inactiva, Cédula Nacional de Identidad Nº 2.746.995-7, domiciliada en calle Colombia Nº 7569, comuna de la Florida, en razón de los siguientes antecedentes: Que consta de los antecedentes que acompañan, que Don Sinecio Fernando Gacitúa Solar (padre de los solicitantes) padece de una discapacidad MENTAL PSIQUICO, porcentaje de discapacidad de un 70%, CON UNA MOVILIDAD REDUCIDA, condición acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez R.M., según solicitud número 12910854, de fecha 19.08.2020; Certificado de discapacidad emitida por el Registro Civil e Identificación de fecha 21.08.2020 y copia de la credencial de discapacidad respectiva, y que Foja: 1 Doña Georgina Narcisa Araya Fritis, ( Madre de los solicitantes) padece de una discapacidad MENTAL PSIQUICO, porcentaje de discapacidad de un 72,5%, CON UNA MOVILIDAD REDUCIDA, condición acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez R.M., según solicitud 12911319

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 Que con el mérito de los documentos aportados por los peticionarios, en el sistema computacional de la oficina judicial virtual, los que se dan por reproducidos, en especial informe del Sr Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig, se encuentra acreditado que los discapacitados padecen de enfermedad de pronóstico irrecuperable, que impide a éstos valerse por sí mismos en forma permanente y absoluta Y visto además lo dispuesto en los artículos 447, 456 y siguientes del Código Civil; artículo 4° de la Ley N° 18.600 introducido por la Ley N° 19.954: 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se decreta la interdicción definitiva por causa de demencia de don Sinecio Fernando Gacitúa Solar, y de doña Georgina Narcisa Araya Fritis, inscríbase este decreto en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notifíquese al público en conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil, mediante tres avisos, que expresarán solamente que los interdictos identificados por sus nombres, apellidos y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, designándose al efecto el diario El Mercurio de Santiago. Nombrase a don Sergio Iván Gacitúa Araya, Curador General, legítimo y definitivo de los interdictos don Sinecio Fernando Gacitúa Solar, y de doña Georgina Narcisa Araya Fritis, con declaración de que se le exime de la obligación de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública el discernimiento, sirviéndole de suficiente título y discernimiento la presente resolución. Notifíquesele oportunamente para la aceptación del cargo. Inscríbase en el Registro de Prohibiciones e Instituciones correspondientes. Foja: 1 Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario d

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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-277-2020 CARATULADO : GACIT A/Ú Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparecen: Sergio Iván Gacitúa Araya, cédula nacional de identidad Nº 4.968.182-8, chileno, divorciado, trabajador independiente, domiciliado en Llacón Nº 8816 comuna de la Florida; Teresa Narcisa Ga

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