Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARIO FERNANDO CAMPOS VILLEGAS

Rol

O-587-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2400274625-1 RIT 587 - 2024, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don MARIO FERNANDO CAMPOS VILLEGAS, cédula nacional de identidad 0006704162-3, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CALLE YUNGAY Nº 741 TEMUCO, forma de notificación CÉDULA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 18.216, legalmente representado por la defensor penal público licitado DANAE CASTRO CRUZ, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: Con fecha 07 de marzo en horas del mediodía el imputado Mario Ocampo Villegas concurrió al supermercado Eltit oriente ubicado en camino internacional n°2000 de la comuna de Pucón y desde el interior procedió a sustraer un paquete de chorizos Llanquihue, paquete de 10 salchichas llanquihue y dos genomapax tio nacho, avaluadas en una suma de $190.000, dirigiéndose hasta la línea de caja traspasándolas sin pagar el valor de las mismas, siendo posteriormente detenido por los guardias de seguridad quienes lo entregaron a carabineros Estos hechos configuran el delito de hurto simple del artículo 446 n°3 del Código Penal, se le atribuye este delito al imputado en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, le perjudica la agravante del 12 n°16, por ser reincidentes en delitos de la mismas especies, no le favorecen atenuantes, por lo que se pide como sanción la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, mas multa de 5 UTM, penas legales accesorias que correspondan. Los

Fundamentos

fundamentos de la imputación están contenidos en el parte policial 739 de fecha 07 de marzo de 2024, de carabineros de Pucón y sus anexos que contiene la declaración de los guardias de seguridad del supermercado Eltit, el de los carabineros en calidad de aprehensores fotografía de las especies sustraídas y recuperadas, boleta de preventa con el avalúo de las mismas, cd con las imágenes de las cámaras de seguridad del supermercado, y extracto de filiación y antecedentes del requerido. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa a criterio del Tribunal atendida la facultad del artículo 407 en relación al 395 ambos del Código Procesal Penal. Código: MEZTXNXHCGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, consultado el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, trescientos días de presidio menor e

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RUC : 2400274625-1 RIT : 587 - 2024 MATERIA : HURTO IMPUTADO : MARIO FERNANDO CAMPOS VILLEGAS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2400274625-1 RIT 587 - 2024, ha comparecido el ministerio público de es

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