Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ MICHAEL RODRIGO SOLÍS CARRASCO

Rol

O-623-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma ínteg ra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2310053426-6, audiencia realizada con fecha 29 de abril de 2024, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 432, 443, 448 bis, 448 quater, 448 ter y siguiente todos del Código Penal; artículos 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MICHAEL RODRIGO SOLÍS CARRASCO, Cedula nacional de identidad 5 4 56 -5, domiciliado en Calle Rubén Morales Nº 524 de la comuna de Paillaco, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMA, MULTA DE SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ABIGEATO, descrito y sancionado en el artículo 448 quater en relación al 432, 443, 448 bis, 448 ter del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 13 de ocyubre de 2023. II.- Que se condena a don MAURICIO HERIBERTO FUENTEALBA SALAZAR, Cedula nacional de identidad 5 265 9 -5, domiciliado en Calle Rubén Morales Nº 427 de la comuna de Paillaco, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ABIGEATO, descrito y sancionado en el artículo 448 BIS en relación

Fundamentos

considerando los siguientes abonos:. Respecto del sentenciado Daniel Enrique Cárcamo San Martín el tiempo que permaneció privado de libertad a raíz de la detención del día 13 al 14 de octubre de 2023 y el tiempo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 14 de octubre de 2023 a la fecha, lo que hace un abono de 199. Código: PQNQXNXXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del sentenciado Michael Rodrigo Solís Carrasco el tiempo que permaneció privado de libertad a raíz de la detención del día 13 al 14 de octubre de 2023 y el tiempo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde las 20:00 y hasta las 08:00 horas del día siguiente desde el día 14 de octubre de 2023 a la fecha, lo que hace un abono de 199. Respecto del sentenciado Mauricio Heriberto Fuentealba Salazar el tiempo que permaneció privado de libertad a raíz de la detención del día 13 al 14 de octubre de 2023 y el tiempo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde las 20:00 y hasta las 08:00 horas del día siguiente desde el día 14 de octubre de 2023 hasta el día 7 de diciembre de 2023, fecha donde se decretó la prisión preventiva en causa diversa, lo que hace un abono de 55 días. V.- Que, respecto de la pena de multa impuesta a los sentenciados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal, no se aplicara la pena sustitutiva señalada en el inciso primero y no se aplicaran los apercibimientos del inciso segundo del artículo 49 del Código Penal. VI.- Que, se condena a los sentenciados al comiso de las siguientes especies:  NUE 3888839: Cuerda de nylon de 13 metros.  NUE 3888839: Cuerda de nylon de 8 metros.  NUE 3888839: Alicate con empuñadora de goma roja.  NUE 3888839: Cuchillo de 30 cm. de largo, marca Tramontina, empuñadura madera  NUE 3888839: Cuchillo de 28 cm. de largo, marca Tramontina, empuñadura madera  NUE 3888839: Cuchillo de 16 cm. de largo, marca Tramontina, empuñadura madera  NUE 3888839: Mochila color negro, sin marca.  NUE 3888839: Rollo de bolsa de basura  NUE 3888840 Automóvil Chevrolet Sail, Año 2012, Color Blanco, parente DVRY.  NUE 3888838 $410.700 Incautados a Michael Rodrigo Solis Carrasco VII.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley N°19.970 del Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética de los condenados ya individualizados, previa muestra biológica e inclúyase en el Registro de Condenados, debiendo concurrir el sentenciado a la toma de muestra dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la presente sentencia. VIII.- Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, en tanto su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Ejecutoriada la sentencia, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe del Tribunal, hecho esto,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MICHAEL RODRIGO SOLÍS CARRASCO, Cedula nacional de identidad 5 4 56 -5, domiciliado en Calle Rubén Morales Nº 524 de la comuna de Paillaco, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMA, MULTA DE SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ABIGEATO, descrito y sancionado en el artículo 448 quater en relación al 432, 443, 448 bis, 448 ter del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 13 de ocyubre de 2023. II.- Que se condena a don MAURICIO HERIBERTO FUENTEALBA SALAZAR, Cedula nacional de identidad 5 265 9 -5, domiciliado en Calle Rubén Morales Nº 427 de la comuna de Paillaco, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ABIGEATO, descrito y sancionado en el artículo 448 BIS en relación al 443 del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 13 de ocyubre de 2023. III.-. Que se condena a don DANIEL ENRIQUE CÁRCAMO SAN MARTÍN, Cedula nacional de identidad 5 294 3- , domiciliado e

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Paillaco., veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma ínteg ra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2310053426-6, audiencia realizada con fecha 29 de abril de 2024, trascribiéndose sólo la pa

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