FELIPE IVAN MUÑOZ GONZALEZ C/ RONAL DANIEL TORRES COLOMBO
Rol
O-4356-2022
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de agosto de 2022, a las 11:00 horas personal de carabineros de la 26 Comisaria de Pudahuel, sorprendieron al imputado RONAL DANIEL TORRES COLOMBO, en la ruta 68 Kilómetro 7.5, comuna de Pudahuel conduciendo una motocicleta Yamaha sin sus placas patentes, al revisar el número de chasis y motor ella correspondía a la motocicleta placa patente STB.012 la cual registra encargo por el delito de robo con intimidación de fecha 12 de agosto de 2022, denuncia realizada por Cesar Silva Arenas, en la Comisaria de Quilicura conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder. POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 34 y siguientes de la ley 18.216; 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a RONAL DANIEL TORRES COLOMBO a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su calidad de autor en los delitos consumados de receptación del artículo 456 Código: QQVXNDWEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bis a) del Código Pena. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituye la pena privativa de libertad por la de EXPULSION, debiendo el imputado ser trasladado fuera del territorio nacional dentro del plazo de 120 días y quedando con la prohibición de hacer reingreso por los próximos 10 años. 3- Que no se condena en costas. - Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Dictada por don (ña) CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el reg
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 34 y siguientes de la ley 18.216; 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a RONAL DANIEL TORRES COLOMBO a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su calidad de autor en los delitos consumados de receptación del artículo 456 Código: QQVXNDWEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bis a) del Código Pena. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituye la pena privativa de libertad por la de EXPULSION, debiendo el imputado ser trasladado fuera del territorio nacional dentro del plazo de 120 días y quedando con la prohibición de hacer reingreso por los próximos 10 años. 3- Que no se condena en costas. - Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Dictada por don (ña) CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QQVXNDWEJX Este d
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., treinta de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2200799067-0 RIT: 4356-2022 IMPUTADO: RONAL DANIEL TORRES COLOMBO C.I. 14.896.008-9 DELITO Receptación vehículo motorizado ARTICULO Art. 456 bis a) del C.P. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENU
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