MP C/ FRANCISCO JAVIER DE LAS RIBERAS LUEYZA
Rol
O-2900-2024
Fecha
20 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 19 de abril de 2024, alrededor de las 16:35 horas, el imputado FRANCISCO JAVIER DE LAS RIBERAS LUEYZA, concurrió hasta la tienda Paris, ubicada en Arturo Prat 444 de Temuco, procediendo a sustraer de su interior una casaca marca J.J.O avaluada en $69.990, especie con la cual traspasó las cajas y el pórtico de seguridad, apropiándose de la especie en contra de la voluntad de su dueño, siendo detenido por los guardias.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. ITALO ORTEGA SILVA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de prisión según lo acordado con la fiscalía, solicita que se rebaje la multa y se por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en Código: XNLTXNXDZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 52 del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. V. La pena privativa de libertad será regulada en 1 día de prisión en grado mínimo pues corresponde a la pena base legal del artículo 446 N° 3 rebajada en dos grados al ser un delito tentado conforme al artículo 52 del Código Penal y en otro grado conforme lo autoriza
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER DE LAS RIBERAS LUEYZA, RUN . . - , a la pena de UN ( ) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 19 de abril de 2024, en perjuicio de la tienda comercial Paris. II. La pena de prisión impuesta se le tiene por cumplida con cargo al día de detención en esta causa. III. Que, la multa impuesta en el numeral I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en TRES CUOTAS a partir del el de mayo de 202 . Si no paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la Código: XNLTXNXDZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cual de conformidad a lo dispuesto en el a
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinte de abril de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido FRANCISCO JAVIER DE LAS RIBERAS LUEYZA, RUN . . - , sin oficio, domiciliado en calle Los Aromos Nº 0 9 , comuna de Chol Chol, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público ROBERTO WESTERMEYER CABEZAS,
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