Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

S-4-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Orlando Domínguez Berrios, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Talca, en representación de este servicio, domiciliado para estos efectos en calle 6 oriente N° 1318 de Talca y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 174, 289, 292 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, presenta denuncia por prácticas antisindicales en contra de “Complejo Manufacturero de Equipos Técnicos S.A.C.I”, RUT: 85.783.800-9, representada legalmente por doña Maureen Barra Yates, Cédula de Identidad N° 7.256.986-5, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Parrón N°533, comuna de la Cisterna, por haberse verificado en el proceso de investigación, que existe un contexto que aporta suficientes indicios en que la mencionada empresa, habría incurrido en prácticas antisindicales en contra del dirigente sindical don Claudio Arias Barría, quien es Tesorero del "Sindicato de Empresa CMET Talca N°7” R.S.U. N° 07010498, ordenando la cesación inmediata de las conductas constitutivas de estas prácticas con costas, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Los hechos Con fecha 04 de noviembre de 2021 el trabajador y dirigente sindical don Claudio Arias Barría presentó denuncia en contra de la empresa "Complejo Manufacturero de Equipos Técnicos S.A.C.I” en lo cual indicó lo siguiente: "Declara que se encuentra con licencia médica Psiquiátrica desde el 26 de octubre, la que concluye el 16 de noviembre, que además cuenta con fuero sindical por ser en la actualidad el Tesorero de Sindicato, cuyo cargo se encuentra vigente hasta el 28 de marzo de 2023, denunciando que la empresa lo notificó de despido por la causal contemplada en art. 161 inc I del Código del Trabajo, de fecha 28 de octubre y que esta le fue puesta en conocimiento mediante correo electrónico" Ante los hechos descritos se activó el procedimiento dispuesto en la circular conforme así lo dispone la Orden de Servicio N° 2 de fecha 29-03-17, y teniendo presente la Circular N° 28 de fecha 03 de abril de 2017 que imparte instrucciones sobre el procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, que imparte instrucciones sobre Procedimiento Administrativo en caso de denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, en el contexto de la ley N° 20.087, que incorpora el Procedimiento de Tutela Laboral. Presentada las denuncias y examinada su admisibilidad, se constituyó la fiscalía laboral, integrada por el fiscalizador asignado al caso, don Mario Albarran Lopez y la abogada de este Servicio doña Pamela Gajardo Flores. La fiscalización Con el objeto de verificar los hechos denunciados, el fiscalizador don Mario Albarrán Caceres, quien se pone en contacto con representantes de la empresa, notificando el inicio de la fiscalización, señalando que se iniciaría una investigación por posibles prácticas antisindicales por parte de la empresa. El día 10 de noviembre del año en curso, se envía correo a casilla registrada en plataforma DT personal1 @cemet.net , dado que no existe personal representante de la empresa en la jurisdicción, se le dio a conocer por esta vía el procedimiento investigativo, se le informó la investigación en curso, el procedimiento, metodología de trabajo, se le solicita el allanamiento para la reintegración del trabajador, a lo cual no se allana, por lo que se procede a citar a mediación obligatoria, en ese mismo acto es citada la empresa a la inspección del Trabajo Talca a objeto de llevar a cabo un proceso de mediación entre las partes para el día 15 de noviembre del año en curso a las 12:00 horas. Contexto en el que se producen los hechos: La presente investigación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en manual de fiscalización 3.0 de octubre de 2021 y Circular 28 de 03/04/2017 a la empresa “Complejo Manufacturero de Equipos Técnicos S.A.C.I” mediante requerimiento de reincorporación. De la mediación De la investigación efectuada se constató que la empresa despidió por la causal necesidad de la empresa artículo 161 inc. 1° del código del trabajo respecto del traba

Fallo

por estas disposiciones legales, que puedan atentar contra la libertad sindical. A partir de las reformas introducidas por la Ley 20.940, uno de cuyos objetivos es garantizar adecuadamente en los términos establecidos en los Convenios N° 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Libertad Sindical, se realizaron modificaciones con el fin de fortalecer la regulación en materia de prácticas antisindicales y desleales. Uno de los objetos de la nueva preceptiva ha sido vigorizar la sanción de las prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva, mecanismo que cabe entender como una de las garantías que amparan el ejercicio de la Libertad Sindical, incluyendo el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga de los trabajadores, con el fin de aumentar la eficacia de dichos derechos fundamentales. Para cumplir con su objetivo se establecieron criterios y reglas aplicables tanto a las prácticas antisindicales como a las prácticas desleales en la negociación colectiva, entre ellos: El carácter objetivo de la lesión a la libertad sindical, el legislador entendiendo que lo relevante para la norma tutelar es la acción y su resultado lesivo al derecho fundamental, por sobre la exigencia de intencionalidad o ánimo deliberado de dañarlo. La descripción y enumeración no taxativa de las conductas ilícitas, también ha recalcado el carácter meramente ejemplar de las prácticas enumeradas en los artículos 289, 290, 403 y 404 del Código del Trabajo, por

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: PRACTICA ANTISINDICAL MATERIA: DESPIDO ANTISINDICAL DEMANDANTE: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA DEMANDADO: COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TÉCNICOS RIT N° S-4-2021 RUC N° 21-4-0368841-7 Talca, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece Orlando Domínguez Berrios, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de T

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