Juzgado de Letras de San Javier

CARRIÓN/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

T-6-2020

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya referidos en la denuncia de tutela, pidiendo al tribunal se condene a Praxis Ltda. a las indemnizaciones referidas en el libelo pretensor. La demandada contestó la demanda reconociendo la relación laboral con ambas trabajadoras. En cuanto a doña Gabriela Carrión, refirió que se desempeñó en el cargo de asistente administrativa en el centro de mediación de Talca, luego de realizar su práctica profesional en la empresa. Durante la relación laboral, la actora evidenció comportamientos de escaso trabajo en equipo, poco sentido de pertenencia, con ciertos rasgos de superioridad intelectual, soberbia, recalcando siempre su condición de abogada. Indica que nunca manifestó al empleador o al órgano fiscalizador ninguna disconformidad o acto vulneratorio durante la vigencia de la relación laboral. Precisa que el trato con la actora fue siempre respetuoso, incluso con ribetes amistosos, lo que dista del relato temerario y de mala fe de la demanda. Aduce que luego de cinco meses de vigencia de la relación laboral, el 31 de julio de 2020, se decidió desvincular a la trabajadora por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, enviándole el aviso por carta certificada al domicilio registrado en el contrato de trabajo, la cual cumplió con las formalidades del artículo 162 del citado texto legal. Niega rotundamente algún acto vulneratorio de derechos hacia la trabajadora durante la relación laboral, así como con ocasión del despido. Argumenta que las demandantes no solicitaron al tribunal en el petitorio de la demanda que se acoja la demanda de tutela, que el informe de la Inspección del Trabajo es favorable a su parte, que no se adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo ni daño moral alguno. Señala que la denuncia no indica la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, al no señalar los días, meses y lugares en que ocurrieron las eventuales vulneraciones de derechos. Alega que la descripción de los hechos de la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este juicio se debe despejar primero si se ha producido, por parte del empleador, una vulneración a los derechos fundamentales de la trabajadora Gabriela Carrión, específicamente, de las garantías consagradas en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República, durante la relación laboral y con ocasión del despido. Debe tenerse presente, para ello, que el Código del Trabajo, en el artículo 493, establece una reducción probatoria que consiste en la obligación del trabajador de presentar sólo indicios suficientes de la conducta antijurídica que alega, con lo cual se aligera o desplaza la posición probatoria del mismo, exigiéndole un principio de prueba por el cual se acrediten indicios de la conducta lesiva que generen la sospecha fundada y razonable de que ha existido una afectación de sus derechos. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, la demandante aportó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución Exenta N°2357 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que Aprueba el contrato de prestación de servicios de mediación familiar en la Zona E de la Región del Maule. 2. Copia contrato de trabajo suscrito entre doña Vivian Castro Cortez y la empresa Praxis Group Abogados Ltda. de fecha 27 de mayo de 2019. 3. Copia anexo de contrato de trabajo suscrito entre doña Vivian Castro Cortez y la empresa Praxis Group Abogados Ltda. con fecha 11 de noviembre de 2019. 4. Copias licencias médicas de doña Vivian Castro Cortez de fechas 20/05/2020; 02/06/2020; 22/06/2020; 07/07/2020 y 22/07/2020 respectivamente. 5. Acta de Comparendo de Conciliación de la Dirección del Trabajo de Linares de fecha 03/09/2020. 6. Copia de liquidaciones de sueldo de doña Vivian Castro Cortez desde el mes de mayo de 2019 hasta el mes de julio de 2020. 7. Carta de despido de doña Vivian Castro Cortez de fecha 14/08/2020.. 8. Copia Email enviado por doña María José Fuentes Molina a Vivian Castro Cortez anunciando despido 9. Copia contrato de trabajo suscrito entre doña Gabriela Carrión Gómez y la empresa Praxis Group Abogados Ltda de fecha 09 de marzo de 2020. 10. Acta de Comparendo de Conciliación de la Dirección del Trabajo de Talca de fecha 07/09/2020. 11. Copia de liquidaciones de sueldo de doña Gabriela Carrión Gómez desde el mes de marzo de 2020 hasta el mes de julio de 2020 12. Carta de despido de doña Gabriela Carrión Gómez de fecha 30 de julio de 2020. 13. Copia Email enviado por doña María José Fuentes Molina con fecha 01 de agosto de 2020 a Gabriela Carrión Gómez anunciando despido. 14. Resolución Exenta N° 1831 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba Manual de Procedimientos de Administración de Causas de los Centros de Mediación contratados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 15. Capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre doña María José Fuentes Molina y doña Gabriela Carrión Gómez entre los meses de marzo y julio del año 2020 recuperadas con fecha 18

Fallo

se decide que no se logró probar en el juicio la tesis de acoso laboral en relación a los supuestos malos tratos sistemáticos y reiterados por parte de la jefatura de la trabajadora. En la abundante mensajería de WhatsApp y correos electrónicos acompañados no se observa el uso de lenguaje inadecuado, insultos, o mensajes denostativos en su contra. Es más, ninguno de los testigos refirió haber presenciado o tenido conocimiento de situaciones de hostigamiento, estigmatización, humillación, discriminación o presión hacia doña Gabriela Carrión, por lo que existió una falta total de prueba respecto a este punto. En cuanto a la conversación que habría sostenido la actora con Leopoldo Herrera el 9 de julio de 2020, la que se habría dado en el contexto de cambio de oficinas del centro de mediación, en presencia de usuarios y colaboradores, y en la cual el Sr. Herrera le habría hablado muy ofuscado, usando un tono de voz inadecuado, si bien se logró probar que dicha conversación existió, no se acreditó que se hubiese dado en los términos referidos por la actora en su demanda. En efecto, sólo se aportó como prueba, en relación a ello, un mensaje de WhatsApp en que la señora Carrión le cuenta a la mediadora Bernardita Albornoz, lo siguiente: “Hola sra. Bernardita, disculpe que la moleste a esta hora. Hoy día vino Leopoldo a la oficina y me dijo tantas cosas. Entre ellas me dijo que muchas personas le habían dicho que yo me quejaba mucho, entre ellas las mediadoras. Yo sé que es mentira,

Texto Completo (Preview)

San Javier, veinticinco de mayo de dos mil veintidós I. ANTECEDENTES: El 26 de octubre de 2020, doña Gabriela de Lourdes Carrión Gómez, cédula nacional de identidad N°18.474.940-8, abogada, domiciliada en calle 6 Oriente B N°3265, Talca, y doña Vivian Tamara Castro Cortez, cédula nacional de identidad N°20.306.050-5, técnico en trabajo social, domiciliada en calle 24 Poniente con 28 ½ Sur B, Talca

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