Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

CAROL PAULINA ESPINOZA RIFFO C/ ADOLFO HERNÁN ARELLANO MEJÍAS

Rol

O-128-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: Hecho N°1: El día 26/01/2023, a eso de las 18:45 hrs, imputado se encontraba en calle Aníbal Pinto con J.J. Aguirre, Pichilemu, lugar donde portaba al interior de un banano las siguientes especies: un desatornillador y un fierro modificado tipo ganzúa, especie conocida para cometer delito de robo; además, mantenía consigo y portaba en el bolsillo izquierdo de su pantalón, un cuchillo tipo cortapluma de 18,5 cm de largo. Hecho N°2: El día 25/10/23, a las 01:00 hrs., el imputado se trasladó hasta el domicilio de la víctima DINA LUCÍA OYARZÚN CID, ubicado en calle Bernardino Iturriaga N° 551, Pichilemu, lugar al cual tenía prohibido acercarse y aproximarse conforme a la medida cautelar que tenía notificada en la causa de la sección familia de este Tribunal de Pichilemu, F-179-2023, aproximándose a dicho lugar, procediendo a grabar un video que posteriormente subió a sus cuentas de redes sociales. Hecho N°3: El día 15/11/2023, a las 18:15 hrs., de la víctima Dina Oyarzún Cid transitaba por calle Dionisio Acevedo específicamente en el supermercado El 9, ubicado en calle Dionisio Acevedo N° 81, Pichilemu, lugar en el cual se encontraba el imputado Adolfo Arellano Mejías, quien al percatarse de la presencia de la víctima y quebrantando lo ordenado cumplir por el Tribunal en causa RIT F-179-2023, se aproximó a la víctima que se encontraba en el lugar en compañía de sus hijos. Hecho N°4: En circunstancias que en la causa de Sección Familia, F- 179-2023 del Juzgado de Familia de Pichilemu, se decretó la medida cautelar que le prohibía al imputado aproximarse a la persona de la víctima Dina Lucía Oyarzún Cid tanto a su domicilio como en cualquier lugar que se encontrase, fue así que el día 23 y 24

Fallo

se declara: I).- Que se condena a ADOLFO HERNÁN ARELLANO MEJÍAS, C.I. 15.698.506-6, domiciliado en Pasaje Lonco, Villa Arauco, casa Nº 414, Pichilemu; en calidad de autor, en grado consumado, a sufrir las siguientes penas: Código: KTSXXNXLLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 3 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el 26 de enero de 2023. B.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de elemento conocidamente para cometer delito de robo, descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, hecho ocurrido el 26 de enero de 2023. C.- Cuatro penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, cada una, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley N°20.066, hechos ocurridos el 23, 24 y 25 de octubre de 2023, y 15 y 16 de noviembre de 2023. II).- Que se co

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en at

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